SAP A Coruña 119/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:500
Número de Recurso55/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00119/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número 00119/2014

En A Coruña, a ocho de abril de dos mil catorce.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 55/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2013 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, ante el que se tramitó bajo el número 492/2013, en el que son parte:

Como apelante, la demandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, con domicilio en Madrid, PASEO000, 32, con número de identificación fiscal NUM000, representada y dirigida por el Abogado del Estado sustituto don Maximiliano .

Como apelados, los demandantes DON Alfonso, mayor de edad, vecino de Ayamonte (Huelva), con domicilio en CALLE000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002 ; "HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Camino Fuente de la Mora, 1, con número de identificación fiscal A-81.372.246, ambos representados por la procuradora doña Marta Díaz Amor, y dirigidos por el abogado don Miguel-Ángel Vázquez Blanco.

Además ha sido parte en la instancia, como demandado, DON Hernan, mayor de edad, vecino de Cee (A Coruña), con domicilio en la CALLE001, NUM003 - NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora doña Pamela Cousillas Fernández, y dirigido por la abogada doña Gloria-María Vázquez Ventoso.

Versa la apelación sobre responsabilidad del Código Civil por quiebra de aseguradora extranjera; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.637,20 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 22 de noviembre de 2013, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Alfonso e Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A., representados por el procurador Sr. Fernández Lestón, contra D. Hernan, representado por la procuradora Sra. Cousillas y condeno a este a abonar la cantidad de 598,10 # a D. Alfonso y la de 3.048,10 # a Hilo Direct con los intereses legales correspondientes de los arts. 1100, 1101 y 1108 del CC desde la interpelación judicial y art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia, con condena en costas.

En los mismos términos y de modo solidario deberá responder el Consorcio de Compensación de Seguros, pero sin expresa condena en costas teniendo en cuenta la controversia jurídica» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por Consorcio de Compensación de Seguros, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Alfonso e "Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso, así como por don Hernan . Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 31 de enero de 2014, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 5 de febrero de 2014, se registraron bajo el número 55/2014, y siendo turnadas a esta Sección el 12 de febrero de 2014. El 13 de febrero de 2014 se devolvieron las actuaciones al Juzgado por así haberlo solicitado. Recibidas de nuevo las actuaciones, por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 14 de marzo de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el abogado don Maximiliano en nombre y representación de Consorcio de Compensación de Seguros, en calidad de apelante, para sostener el recurso; la procuradora doña Marta Díaz Amor en nombre y representación de don Alfonso e "Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelada; así como la procuradora doña Pamela Cousillas Fernández, en nombre y representación de don Hernan . En el día de hoy se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo referente a lo que es objeto de recurso.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 15:00 horas del día 23 de agosto de 2010 don Hernan conducía su vehículo Audi A-6 asegurado en la entidad "International Insurance Corporation (IIC) NV", por la carretera C-550, cuando al llegar a Lira (A Coruña) colisionó con un turismo Audi A-6 que estaba correctamente estacionado, propiedad de don Alfonso .

    Como consecuencia de la colisión el vehículo de don Alfonso sufrió daños cuya reparación fue valorada en 3.637,20. Además se dañaron objetos existentes en el interior del maletero. Este vehículo estaba asegurado en la entidad "Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A.", con cobertura para los daños propios con franquicia.

    "International Insurance Corporation (IIC) NV" fue declarada en quiebra por el Tribunal de Justicia de Ámsterdam, con fecha 20 de octubre de 2010, designando un liquidador, procediendo a su liquidación conforme a la legislación de los Países Bajos, y para conocimiento general lo publicitó la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el BOE de 11 de diciembre de 2010.

  2. - El 27 de mayo de 2011 don Alfonso e "Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A." formularon demanda en juicio verbal por razón de la cuantía, contra don Hernan, reclamando ser indemnizados: don Alfonso en 589,10 euros, e "Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A." en 3.048,10 euros.

  3. - Citado a juicio don Hernan, solicitó que se trajese al juicio, al amparo de lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la aseguradora Ineas Services Management, y subsidiariamente al Consorcio de Compensación de Seguros por hallarse aquella en quiebra. Por auto se acordó la intervención provocada del Consorcio de Compensación de Seguros.

  4. - En el acto del juicio, la dirección jurídica de don Hernan sostuvo la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros como fondo de garantía, mientras que dicho organismo planteó que su responsabilidad como fondo de garantía por entidades intervenidas se refiere exclusivamente a aseguradoras españolas, y la aseguradora de don Hernan era holandesa.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la demanda, y declarando la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros. Pronunciamiento frente al que este se alza.

TERCERO

La responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros por quiebras de entidades aseguradoras extranjeras .- La única cuestión objeto de recurso se refiere a si el Consorcio de Compensación de Seguros debe responder o no frente a terceros, como fondo de garantía, cuando el vehículo causante del siniestro tiene su seguro concertado con una entidad aseguradora extranjera, sin sucursal permanente en España,...

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