SAP A Coruña 59/2014, 5 de Marzo de 2014
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2014:1882 |
Número de Recurso | 96/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 59/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00059/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 96/13
Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 632/12
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Ferrol
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 59/2014
Ilmo. Sr. Magistrado:
JULIO TASENDE CALVO
En A CORUÑA, a cinco de marzo de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 96/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 632/12, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 6.000 euros, seguido entre partes: Como APELANTES: DON Evelio y DON Lorenzo, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Seoane Tojo y como APELADOS: DON Teodosio y DOÑA Manuela, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Tejelo Núñez.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 28 de noviembre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Estimo la demanda interpuesta por Don Teodosio y Doña Manuela contra Don Evelio y Don Lorenzo y, en consecuencia, condeno a los demandados a la devolución a los demandantes de la cantidad de
6.000 euros entregados en concepto de arras, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demanadosque le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que estima la demanda, en la que se pretende la resolución del contrato de compraventa celebrado el 26 de agosto de 2011, entre los actores como compradores y los demandados como vendedores, sobre una vivienda propiedad de éstos y que debían entregar a los compradores, mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, en el plazo de tres meses desde la firma del contrato, y el reintegro de la cantidad de 6.000 euros abonada a los vendedores en el momento de la celebración del contrato en concepto de arras penitenciales, se fundamenta sustancialmente en el error en la valoración de la prueba que ha llevado a la sentencia apelada a considerar incumplido el contrato por la parte demandada, sosteniendo los demandados recurrentes que el incumplimiento contractual es imputable a los compradores.
Debemos partir, como hecho indiscutido, de que en la cláusula segunda del contrato celebrado por las partes se establecen unas arras penitenciales, al convenir que la cantidad de 6.000 euros, que es objeto de reclamación en la demanda, se entrega por los compradores a los vendedores en concepto de "arras penitenciales o de desistimiento" y "con los efectos previstos en el art. 1454 del Código Civil ". En este sentido, conviene recordar la reiterada jurisprudencia que interpreta el art. 1454 del CC como un precepto de carácter excepcional y exige para su aplicación que resulte expresada la voluntad clara y precisa de las partes de concederse mutuamente la posibilidad de desistir de forma unilateral y a su arbitrio del contrato perfeccionado, dando a...
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