SAP A Coruña 194/2014, 5 de Junio de 2014
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2014:1812 |
Número de Recurso | 196/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 194/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00194/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 196/13
Proc. Origen: Juicio de Familia Guardia-Custodia -Alimentos nº 303/12
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Ferrol
Deliberación el día: 3 de junio de 2014
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 194/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA
En A CORUÑA, a cinco de junio de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 196/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en Juicio de de Familia Guardia-Custodia -Alimentos nº 303/12, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Jesús, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Graiño Ordóñez; como APELADO: DOÑA Carla, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Castro Bugallo y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 13 de diciembre de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña María Vázquez Méndez, en nombre y representación de Don Jesús y Doña Carla :
1.- Adoptar las siguientes medidas definitivas entre los progenitores, Don Jesús Y DOÑA Carla :
a) La guarda y custodia de la hija común, menor de edad, Eva, se atribuye a la madre Doña Carla, quedando compartida la patria potestad, entre ambos progenitores. b) Se establece a favor del padre Don Jesús el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancia
con su hija:
· Primera fase.- El padre podrá tener a la hija en su compañía un día cada fin de semana, sábado o domingo, desde las 17.00 horas a las 20.00 horas, con entrega y recogida en el Punto de Encuentro A Carón, pero pudiendo desarrollarse la visita fuera de las instalaciones del Centro. Esta fase tendrá una duración de cuatro meses desde el distado de la presente.
· Segunda fase.- El padre podrá tener a la hija en su compañía los fines de semana alternos, un día, sábado o domingo, desde las 10.00 horas a las 20.00 horas; y un día intersemanal las semanas en que no le corresponda visita de fin de semana, los miércoles, desde las 17.00 horas a las 20.00 horas. Siempre con entrega y recogida en el Punto de Encuentro A Carón, pero pudiendo desarrollarse las visitas fuera de las instalaciones del Centro. Esta fase tendrá una duración de, al menos, seis meses desde la finalización de la primera fase y será, en su caso, sustituida por la tercera fase en la forma que se expondrá.
· Tercera fase.- Consistirá en el establecimiento de un régimen de visitas ordinario con pernocta de fin de semana y períodos de vacaciones escolares por mitad entre ambos progenitores; pero, con carácter previo, se recabará informe del equipo psico-social del IMELGA y se resolverá lo pertinente en aras al interés de la menor.
c) Don Jesús deberá abonar en concepto de contribución a las cargas, como alimentos a favor de su hija menor de edad, Eva, la suma de cien (100,00) # mensuales. Cuando se encuentre trabajando o perciba algún género de remuneración, deberá abonar el 20% de sus ingresos netos mensuales, cantidad que, en ningún caso, podrá ser inferior a cien (100,00) # mensuales.
Cantidad que ingresará dentro de los cinco primero días de cada mes, en la cuenta bancaria que se designe por la madre Dª Carla . Cantidad actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices del precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente lo sustituya, con efectos a 1 de enero.
d) Cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la hija común.
2.- Sin hacer imposición a ninguna de las partes de las costas del procedimiento.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el Sr. Jesús que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y...
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SAP A Coruña 381/2015, 23 de Octubre de 2015
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