SAP A Coruña 173/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL COLINA GAREA
ECLIES:APC:2014:1634
Número de Recurso629/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00173/2014

FERROL Nº 4

ROLLO 629/12

S E N T E N C I A

Nº 173/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

RAFAEL COLINA GAREA

En A Coruña a treinta de mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000321 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000629 /2012, en los que aparece como parte demandante-apelante, Antonieta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL, asistido por el Letrado D. MANUEL CHAO DOBARRO, y como parte demandada-apelada, Hilario, Josefa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RICARDO SANZO FERREIRO, asistido por el Letrado D. JUAN RAMON BARBA RODRIGUEZ, sobre acción reivindicatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE FERROL de fecha 18-7-12 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Antonieta contra Hilario y contra Josefa, con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL COLINA GAREA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, de 18 de julio de 2012, recaída en los autos de procedimiento ordinario 321/2011 sobre ejercicio de acción reivindicatoria de dominio, acordó en su parte dispositiva desestimar la demanda presentada por Dña. Antonieta contra Hilario y Josefa, en el entendimiento de que la prueba practicada no resultaba suficiente para identificar la porción de terreno reivindicada como incluida dentro de la misma. Contra esta Sentencia se alzó el recurso de la parte demandante, con base en las siguientes alegaciones que a continuación pasamos a resolver.

SEGUNDO

Como cuestión previa a sus alegaciones, la parte demandante y recurrente sostiene que la Sentencia de Instancia le ha causado una importantísima indefensión por cercenar el derecho a la igualdad de armas procesales al denegársele la prueba propuesta como "más documental" y consistente en que se librase oficio al Ayuntamiento de Fene a efectos de que remitiese proyecto original de la obra de la vivienda de los demandados y así mismo informase sobre los metros precisos para la edificación de la vivienda y metros de fachada o de frente autorizados. El planteamiento de esta cuestión previa ha quedado desprovisto de sentido toda vez que, habiéndose reproducido en la alzada la proposición de la referida prueba e interesando la recurrente su derecho a que se celebre vista, este Tribunal decidió, mediante Auto de 17 de julio de 2013, recibir a prueba el procedimiento acordando la práctica de la prueba documental solicitada y la celebración de la vista, la cual fue llevada a cabo con fecha 28 de abril de 2014.

TERCERO

En la primera de sus alegaciones, la recurrente afirma que, al rechazar la idoneidad probatoria de todos los medios empleados en Instancia (plano pericial, certificación catastral, escritura de aceptación de herencia y declaración de dos testigos) el Juzgador a quo incurrió en un grave error en la valoración de la prueba, el cual cercena el presupuesto de identificación de la finca así como el de identificación exacta de la propiedad. Con reiteradamente ha señalado la jurisprudencia (entre las más recientes, SSTS 5 noviembre 2009, 14 julio 2010, 16 junio 2011 ), para que prospere la acción reivindicatoria resulta imprescindible que, además de la posesión del demandado, el reivindicante demuestre la existencia de un título de dominio a su favor y proceda a la identificación plena de la cosa que pretende reivindicar. Por lo tanto, corresponde ahora revisar la prueba aportada por la demandante y apelante en orden a comprobar si resulta suficiente o no para demostrar que se cumplen los requisitos de identificación exacta de la propiedad e identificación de la finca que aquélla estima cercenados debido a la valoración efectuada por el Juzgador de Instancia.

a). Identificación exacta de la propiedad o acreditación de título legítimo de dominio: La parte recurrente aporta como título de propiedad de la finca a la que se refiere la reivindicación una escritura notarial de aceptación y adjudicación de herencia que dice basarse en otra previa aceptación hereditaria y en la compraventa de una porción indivisa, sin que se aporte ninguno de estos dos documentos. Pues bien, al margen de que existe jurisprudencia la cual afirma que para acreditar la propiedad del reivindicante no basta con demostrar que el bien vindicado fue adjudicado en partición hereditaria sino que además es preciso acreditar que el causante era titular dominical de dicho bien ( SSTS 10 mayo 2001 y 14 julio 2010 ), y con independencia de que la ausencia en autos de certificación registral de inscripción de la propiedad de la finca reivindicada a favor de la demandante impide que entre en juego la presunción del art. 38 LH ( STS 18 febrero 2009 ), lo cierto es que el título de dominio presentado por la parte demandante y recurrente debe acreditar que le pertenece la propiedad de la concreta franja de terreno reivindicada ( SSTS 28 febrero 2005 y 1 octubre 2009 ), no siendo suficiente con que solamente pruebe en general que le corresponde la propiedad de la finca a la que se refiere la reivindicación ejercitada. A este respecto, se aprecia que, en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia que la apelante presenta como título de dominio, la descripción de la finca se efectúa aceptando las manifestaciones realizadas por la otorgante y haciéndola coincidir con la que resulta de la certificación catastral, en aplicación de lo previsto en el art. 171 RN. Examinada dicha descripción, observamos que en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia únicamente se hace constar el linde del conjunto y la extensión de la finca cifrándola en 16 áreas y 42 centiáreas. Pero estos datos no indican hasta donde alcanza el título de domino de la actora, ni dejan constancia de que la porción de terreno reivindicada esté comprendida dentro de la finca descrita. En consecuencia, la escritura de aceptación y adjudicación hereditaria no demuestra por sí misma que la franja de tierra de 75 m 2 reivindicada por la actora forme parte de la finca a la que se refiere el título presentado, por lo que tampoco puede considerarse probado que dicho trozo de terreno le pertenezca.

Del mismo modo, el proyecto de obra de la vivienda que los demandados construyeron en su finca, el informe técnico municipal...

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