SAP A Coruña 170/2014, 30 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2014
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha30 Mayo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00170/2014

CORUÑA Nº 5

ROLLO 160/14

S E N T E N C I A

Nº 170/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

RAFAEL COLINA GAREA

En A Coruña, a treinta de mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000922 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000160 /2014, en los que aparece como parte demandante-apelante, Alejandra, Elsa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ, asistido por el Letrado D. MARIA DIGNA BRAÑA IGLESIA, y como parte demandante-apelada, Estanislao, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ, asistido por el Letrado D. ANA ISABEL RODRIGUEZ MARTINEZ, sobre DESAHUCIO POR PRECARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA de fecha 22-1-14 . Su parte dispositiva literalmente dice: "se estima la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA DOLORES NEIRA LOPEZ, en nombre y representación de DON Estanislao frente a DOÑA Alejandra y DOÑA Elsa, representadas procesalmente por la Procuradora DOÑA INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ.

Se realizan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara que las demandadas ocupan la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001 de A Coruña sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y, por tanto, en situación de precario.

  2. Se declara haber lugar al desahucio por precario del inmueble referido. 3º.- Se condena a las demandadas a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuaran en plazo legal.

  3. - Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por las demandadas se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL COLINA GAREA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña de 22 de enero de 2014, recaída en autos 922/2013 de juicio verbal de desahucio por precario, acordó en su parte dispositiva estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Estanislao contra Dña. Alejandra y Elsa, realizando los siguientes pronunciamientos: 1º. Se declara que las demandadas ocupan la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de A Coruña sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y, por tanto, en situación de precario. 2º. Se declara haber lugar al desahucio por precario del inmueble referido. 3º. Se condena a las demandadas a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuaran en plazo legal. 4º. Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada. Contra esta Sentencia se alzó el recurso de apelación de las demandadas, solicitando que se declare improcedente la acción de desahucio pretendida por la parte demandante, ya que aquéllas consideran que su ocupación de la vivienda sita en la CALLE000 no puede ser calificada como precario, sino como contrato de comodato o préstamo de uso. Dicha afirmación se efectúa con base en las siguientes alegaciones que, a continuación, pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la primera de sus alegaciones, la parte recurrente sostiene que "de especial relevancia para entender que existe comodato y no precario es la denuncia interpuesta por el demandante por coacciones y amenazas a mis representadas y la posterior Sentencia absolutoria dictada en el Juicio de Faltas nº 486/2013 por no haber formulado acusación el ahora demandante". Habiendo estudiado este Tribunal los documentos a los que se refieren las demandadas, no alcanzamos a apreciar motivo o razón alguna en virtud de la cual pueda concluirse que la denuncia por amenazas y coacciones interpuesta por el apelado y la subsiguiente Sentencia tengan relevancia para demostrar que la vivienda de la que se las pretende desahuciar es ocupada por aquéllas con la cualidad de comodatarias y no de precaristas. La parte apelante parece incluir la alegación de la denuncia y de la sentencia para dar a entender que en las mismas se dejan constancia de unos hechos que no han sido tenidos en cuenta por la Juzgadora a quo . Pues bien, aunque es cierto que, en el ordinal Décimo de la mentada denuncia, el entonces denunciante y ahora apelado reconoce que las denunciadas y ahora recurrentes se han instalado en la piso de su propiedad sito en la CALLE000, también es cierto que este hecho ha sido tomado en consideración por la Juez de Instancia, tal y como lo demuestra el párrafo segundo del Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia ahora recurrida, en donde se señala literalmente que "con independencia del año en el que vienen ocupando las demandadas el inmueble de la parte actora, lo que sí está probado es que éstas en la actualidad lo ocupan y sin pagar prenda o merced". Y precisamente, esta circunstancia fáctica no ayuda a probar que las demandadas ocupen la vivienda con la condición de comodatarias, sino que, antes al contrario, contribuye a acreditar que su ocupación es en concepto de precario.

TERCERO

En la segunda de sus alegaciones, las recurrentes defienden su cualidad de comodatarias respecto al uso de la vivienda sita en la CALLE000, al interpretar que la ocupación del referido inmueble fue plenamente consentida por el apelado, como consecuencia de la relación de pareja que éste mantenía con una de las demandadas (Dña. Alejandra ). A este respecto debemos efectuar las siguientes consideraciones: En primer lugar, los documentos a los que se refieren las apelantes en la presente...

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