SAP A Coruña 116/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:1350
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00116/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00116/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a cuatro de abril de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 10/2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 469/2011, en el que son parte:

Como apelante, el demandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 32, con número de identificación fiscal NUM000, representada y dirigida por el Abogado del Estado sustituto don Guillermo Díaz Gómez.

Como apelada, la demandante DOÑA Amalia, mayor de edad, vecina de Santiago de Compostela (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM001, bloque NUM002, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por la procuradora doña Inmaculada Graíño Ordóñez, y dirigida por el abogado don Íñigo Fernández Saavedra.

Además han sido parte en la instancia, como demandados: "TRAP, S.A.", con domicilio social en Santiago de Compostela (A Coruña), Recinto Ferial de Amio, s/n, con número de identificación fiscal A-28 186 062; y DON Eutimio, mayor de edad, vecino de Oroso (A Coruña), con domicilio en Sigüeiro, RUA001, NUM005 - NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, ambos en situación procesal de rebeldía en la instancia.

Versa la apelación sobre indemnización de daños personales al caerse en un autobús urbano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de julio de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Graíño Ordóñez, en nombre y representación de Dª. Amalia, contra el Consorcio de Compensación de Seguros como fondo de garantía en cobertura de la entidad aseguradora Mercurio, en liquidación, representado y asistido por el letrado sustituto del Abogado del Estado, y contra la entidad "Trap, S.A.", y don Eutimio, en situación procesal de rebeldía, y debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen a la actora, conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil extracontractual, en la cantidad de 8.696,40 euros, debiendo abonar el Consorcio de Compensación de Seguros, los intereses del art. 20 LCS devengados sobre la cantidad de 1.631,46 euros desde el 26/11/2009 hasta el 16/04/2013.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por Consorcio de Compensación de Seguros, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Amalia escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 3 de enero de 2014, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 7 de enero de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 17 de enero de 2014, registrándose con el número 10/2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 24 de enero de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el abogado don Guillermo Díaz Gómez en nombre y representación de Consorcio de Compensación de Seguros, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Inmaculada Graíño Ordóñez, en nombre y representación de doña Amalia, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 7 de marzo de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 1 de abril de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que atañe a la cuestión objeto de recurso.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 26 de noviembre de 2009 doña Amalia viajaba como pasajera en un autobús de transporte urbano de Santiago de Compostela, propiedad de la concesionaria "Trap, S.A.", que era conducido por don Eutimio . En la rúa Virxe da Cerca, como consecuencia de una maniobra brusca, doña Amalia cayó, resultando lesionada. El autobús estaba asegurado en la entidad "Seguros Mercurio, S.A."

  2. - Por Orden de 15 de marzo de 2010 (BOE 17 de marzo) se declara la disolución administrativa de la entidad "Seguros Mercurio, S.A.", se encomienda su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

  3. - El 12 de noviembre de 2010 doña Amalia dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra el Consorcio de Compensación de Seguros, la propietaria...

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