STSJ Galicia 294/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2014:5310
Número de Recurso267/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución294/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00294/2014

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 267/2012

RECURRENTE: D . Mauricio, Valentín, Bibiana, Julieta, Alonso, Valentina, Eleuterio Y Jaime

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, treinta de abril de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 267/12, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por. D. Mauricio, Valentín, Bibiana, Julieta, Alonso, Valentina, Eleuterio Y Jaime, representados por el Procurador D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, dirigidos por el Letrado D. JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, contra el Acuerdo de 02-02-12 sobre aprobación definitiva de modificación del cuadro de personal del año 2011. Es parte la Administración demandada el CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representado por la PROCURADORA Dª. TERESA OUTEIRO ACUÑA y dirigido por la LETRADA Dª. CARMEN MARIA VILAS SOTO.

Es Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule, revoque o deje sin efecto el Acuerdo de 02-02-12, o subsidiariamente, se anule, revoque o deje sin efecto, parcialmente en lo que concierne e la creación de tres plazas de funcionarios de habilitación de carácter estatal: 1 Secretario/a de apoyo, 1 Interventor/a de apoyo y 1 Tesorero/a de apoyo, pertenecientes al grupo A1, en el apartado de funcionarios de carrera con habilitación de carácter estatal; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Mauricio y otros siete recurrentes impugnan en esta vía jurisdiccional el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en sesión plenaria de 2 de febrero de 2012, de aprobación definitiva de la modificación del cuadro de personal correspondiente al ejercicio 2011.

SEGUNDO

Con fecha 23 de noviembre de 2011 la Concejal Delegada de Régimen Interior, Personal, Informática, Consumo y Atención al Ciudadano, formuló propuesta de retención de crédito a los efectos de realizar varias dotaciones presupuestarias para determinadas modificaciones de crédito en materia de personal, concretándose, en lo que interesa a este litigio, en la cuantía suficiente para las retribuciones y cuotas de Seguridad Social correspondientes, como máximo, al mes de diciembre, a tres nuevas plazas de habilitados de carácter estatal, que se cuantificaban en 16.681'92 euros.

El 28 de noviembre de 2011 la mencionada Concejal presentó la propuesta de modificación del cuadro de personal para el año 2011, siendo el punto A la modificación de la plantilla, que se concretaba: A) en cuanto a los órganos directivos del artículo 130 de la Ley 7/1985 : 1º en la amortización de la plaza de director/a del área de Movilidad y Seguridad Ciudadana, creándola con la misma denominación y grupo dentro de los órganos directivos, y 2º se cambia la denominación de la plaza de director/a del área de Facenda, Economía e Finanzas, que pasa a denominarse director/a del área de Facenda, Contratación e Control de Gasto; B) en relación con los funcionarios de carrera: 1º se amortiza la plaza de director/a del área de Movilidad y Seguridad Ciudadana, en los términos indicados en el apartado de órganos directivos y 2º se crean tres plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de Secretaria de clase primera, Intervención de clase primera y Tesorería.

La motivación de esta última propuesta, relativa a la incorporación de tres nuevos habilitados de carácter estatal, se contiene al folio 14, tomo I, del expediente, donde se hace constar:

"Considerando los cambios legislativos que se han producido en materia de funcionarios/as con habilitación de carácter estatal que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia, unido a la creciente trascendencia e importancia de los cometidos a desempeñar por estos/as funcionarios/as en unas entidades locales con estructuras cada vez más complejas y con un mayor número de servicios, la gran importancia del desarrollo de sus funciones, el carácter directivo que han alcanzado dentro de la estructura municipal, así como la importancia que para gestión y extraordinaria representan en la organización municipal, en relación con la necesaria consonancia con la nueva organización municipal y en el ejercicio de la potestad de autoorganización, se hace necesario que, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, se proceda a la creación de tres plazas reservadas a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, Secretaria de clase primera: subescala de secretaría, categoría superior, Intervenciones de clase primera: subescala de intervención-tesorería, categoría superior, Tesorería: subescala de intervención-tesorería, a proveer por el sistema de libre designación, nivel 28, adscrito al departamento nuevo que se crea de colaboración, apoyo y asistencia jurídica o económica, de carácter transversal de colaboración al resto de áreas, organismos públicos dependientes, etc, a los efectos de colaboración, apoyo y asistencia jurídica o económica, con dependencia de la Alcaldía".

Con fecha 30 de noviembre de 2011 emitió informe la Viceinterventora Municipal (folios 28 a 41 del expediente), en el que muestra objeciones a la propuesta de modificación del cuadro de personal en cuanto a la falta de autorización de la Administración que ejerce la tutela financiera (según la disposición adicional 2 ª, artículo 1.2.b, vigente a la sazón, y hoy derogado por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local), riesgo de vulneración de los límites de la tasa de reposición efectivos del artículo 23 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2011, e incorrecta asignación de complemento de destino (nivel 30 en lugar de 28). A ello añade que, en virtud del principio de anualidad presupuestaria, faltan los datos de estimación de los costes anuales de las plazas reservadas a habilitados estatales que se crean, para efectuar la comparativa en términos anuales entre los ahorros producidos (reducción de cargos electos con dedicación exclusiva y de plazas de asesores) y las nuevas incorporaciones derivadas de los cambios propuestos. Se advierte asimismo que la modificación de las plantillas durante la vigencia del presupuesto requiere el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquél ( artículo 126.3 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local), y que en aras a motivar el cumplimiento de los principios de racionalidad, economía y eficiencia, a que han de responder las plantillas ( art. 90.1 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local ) deben determinarse las funciones asignadas a los puestos indicados, además de los ya existentes, con carácter previo a la necesaria modificación de la relación de puestos de trabajo, habida cuenta que en ese momento ya existían puestos de apoyo de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería.

A raíz del anterior informe la Concejal Delegada de Personal elaboró el 5 de diciembre de 2011 un anexo a la propuesta (folios 42 a 46), elevando de 28 a 30 el nivel de complemento de destino de los puestos de nueva creación, y rebate las consideraciones de la Viceinterventora.

Con fechas 25 (folios 17 a 19) y 28 de noviembre (52-54), 1 (51) y 2 (50) de diciembre de 2011, se emitieron informes favorables por la Jefatura de Servicio de Personal.

Con fecha 12 de diciembre de 2011 emite informe la Interventora Xeral del Concello (folios 55 a 61), en el que, además de mostrarse de acuerdo con los puntos esenciales del informe de la Viceinterventora de 30 de noviembre, hace constar que, desde un punto de vista económico financiero, la tasa de reposición de efectivos legalmente establecida en el artículo 23 de la Ley 39/2010 parece razonable y necesario que se compute sobre el número neto de incremento de efectivos a la Administración que soporta el gasto, y en ese sentido discrepa del informe de la Jefatura de Servicio de Personal, que entiende que la provisión de puestos de trabajos no computa ni se tiene en cuenta a efectos de la tasa de reposición de efectivos, que únicamente va referida a la cobertura de plazas con...

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