STSJ Galicia 2990/2014, 27 de Mayo de 2014
Ponente | MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:5001 |
Número de Recurso | 51/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2990/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
SECRETARIA SRA. BAZARRA VARELA-S
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax : 881881133 /981184853
NIG : 15030 34 4 2013 0012359
N02700
CONFLICTOS COLECTIVOS 51/2013
DEMANDANTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA
ABOGADO: HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ
DEMANDADOS: SERVIOCIO CULTURA DEPORTE Y RECREACION SL SERVIOCIO SL, CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT)
ILMO. SR. D. ANTONIO JOSE GARCIA AMOR
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 51/13 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA representada por la letrado Dª ANGELES CANCELA REGUEIRO, frente a SERVIOCIO CULTURA DEPORTE Y RECREACIÓN SL representada por la letrado Dª. ESTHER SEGURA ESPI NO SA, la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), el SINDICATO NACINAL DE CCOO DE GALICIA y la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
El 17-septiembre-13 la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente a SERVIOCIO CULTURA DEPORTE Y RECREACIÓN SL, la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), el SINDICATO NACINAL DE CCOO DE GALICIA y la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda declarando:
a)que es nula la modificación substancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo objeto de impugnación en este conflicto colectivo, b) que los trabajadores afectados por el conflicto colectivo tienen derecho a ser repuestos en las condiciones de trabajo anteriores a la aplicación de la decisión impugnada mediante este conflicto colectivo, y c) se condene a la empresa demandada a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a reponer a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo en las condiciones de trabajo anteriores a la aplicación de la decisión impugnada.
Por Decreto de fecha 25-septiembre-13 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 8-noviembre-13 para conciliación y/o juicio. Habiéndose presentado escrito por la representación letrada de la demandante se dictó nuevo decreto accediendo a la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalándolos nuevamente para el día 28-noviembre-13. Habiéndose presentado nuevamente escrito por la demandante acreditando debidamente la imposibilidad de asistir a los actos de conciliación y juicio se dictó nuevo decreto suspendiéndolos y señalándolos nuevamente para el día 17-enero-14.La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.
Estando el Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO JOSE GARCIA AMOR de baja por enfermedad, en fecha 12-febrero-14 se dictó providencia acordando esperar a su reincorporación a los efectos de dictar sentencia, y en fecha 2-mayo- 14, visto el tiempo transcurrido y continuando de baja dicho Magistrado, se dictó nueva providencia designando como nuevo Ponente al ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO, siguiendo el trámite previsto en el art. 199 de la LEC .
En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes
HECHOS PROBADOS
La empresa demandada entregó entre los días 9 y 15 de agosto de 2013 a un total de 21 trabajadores de su plantilla escrito comunicándoles la modificación de sus horarios de trabajo, por casusas económicas y organizativas, y efectos del 2 de setiembre, documentos en los que se hacen constar las causas a juicio de la demandada así como el nuevo horario impuesto, todos ellos pertenecientes a los centros de trabajo de Bertamiráns, Ferrol y Campolongo.
Demandada tiene una plantilla aproximada de 836 trabajadores.
Se celebró acto...
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ATS, 1 de Marzo de 2017
...- A) Finalmente y en relación con el carácter colectivo de la medida, se invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de mayo de 2014 (Rec 51/13 ), en la que cuestión que se suscita es si la modificación de horario acordada por la demandada es colectiv......