STSJ Galicia 2978/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:2897
Número de Recurso3498/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2978/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0000191

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003498 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000040 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: LETRADO SERVICIO PUBLICO.

Recurrido/s: Azucena

Abogado/a: BIRINO MARCOS BAAMONDE

Procurador/a: C.I.G.

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003498 /2012, formalizado por la letrado Mª Mar Varela Lamas, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 242 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000040 /2012, seguidos a instancia de Azucena frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Azucena presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 242 /2012, de fecha veintitrés de Abril de dos mil doce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Azucena presta servicios para una empresa de limpieza como fija discontinua, prestando servicio de limpieza en colegios, de septiembre a junio de cada año, a tiempo parcial. Además tenía otro contrato de trabajo con la misma categoría profesional, con una antigüedad de 20/02/2004, también a tiempo parcial, que fue extinguido por causas objetivas el 30/09/2011.

SEGUNDO

Interesada la prestación por desempleo tras esta extinción, por medio de resolución administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal de 26/10/2011 le fue denegada, por no constar cotización que proteja la situación de desempleo al menos durante 360 días. TERCERO.- La base de cotización mensual del contrato extinguido para la contingencia de desempleo asciende a 636,97 Euros. CUARTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Azucena, debo declarar y declaro el derecho del a demandante a la prestación por desempleo interesada, revocando la resolución administrativa que lo denegaba y condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por esta resolución y a su cumplimiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión deducida en la demanda declarando el derecho de la parte actora a percibir la prestación por desempleo solicitada condenando al INEM a estar y pasar por esta declaración.

Contra dicha sentencia interpone recurso de Suplicación la representación procesal del SPEE en base a dos motivos de recurso, al amparo del art. 193 apartado b ) y c), respectivamente, de la Ley Adjetiva Laboral .

SEGUNDO

Como decimos, en el primer motivo de su recurso, el SPEE pretende la revisión de los hechos declarados probados, concretamente para introducir en el primero, el nombre de la empresa para la que trabaja como fija discontinua en la limpieza de los colegios (Limpiezas del Noroeste SAU); luego para suprimir del mismo, lo relativo a la extinción con la segunda empresa de limpieza para la que también trabaja a tiempo parcial (que la sentencia declara que fue extinguido por causas objetivas el 30-9-2011 ).

Después pretende la revisión integra del ordinal segundo para decir que: " Con fecha 30 de junio de 011, coincidiendo con el período vacacional en colegios, se produce la interrupción del período de actividad como fija discontinua en la empresa Limpiezas del Noroeste y la trabajadora solicita la prestación de desempleo, aprobándose el alta inicial en una prestación de 180 días de duración por 611 días de período de ocupación cotizado, con una base reguladora de 21,77 euros y con fecha de inicio 1 de julio de 2011 (folios 18, 39, 40 y 41).

Durante los meses de julio y agosto, la demandante percibe esta prestación, compatibilizando la misma con su contrato a tiempo parcial con la empresa Pinfer SL hasta el 31 de agosto de 2011 en que reanuda su actividad como fija discontinua, quedando la prestación reconocida en suspenso.

En el período comprendido entre el 31 de agosto y el 30 de septiembre de 2011 compatibiliza nuevamente dos contratos de trabajo a tiempo parcial hasta que en esa fecha de 30 de septiembre es despedida por causas objetivas del contrato con Pinfer SL (folios 20,21, 22 y 17).

Por último el contenido del actual hecho probado segundo pasaría a ser el del tercero y así sucesivamente hasta el quinto. No procede a la revisión que...

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