SAP Valencia 439/2014, 5 de Junio de 2014
Ponente | MARIA JOSEFA JULIA IGUAL |
ECLI | ES:APV:2014:2196 |
Número de Recurso | 199/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 439/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0004469
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000199/2014- M - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000444/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 10 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 439/2014
En Valencia, a cinco de junio de dos mil catorce
El/a Ilmo/a. Sr/a MARIA JOSE JULIA IGUAL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 10 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el numero 000444/2013, correspondiéndose con el rollo numero 199/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Elena, asistida del letrdo D. José Vicente Martinez Ferrandis y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
El fallo de la sentencia apelada dice:
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Elena se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Por la recurrente, condenada como autora de una falta de hurto en grado de tentativa se aduce, en su breve recurso, la errónea apreciación de las pruebas por el juzgador de instancia afirmando que no ha existido prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia.
En primer lugar, hay que recordar que el recurso de apelación permite al órgano judicial superior resolver cuantas cuestiones de hecho o de derecho se planteen con el límite de la reformatio in peius, esto es, que aquel en cuyo perjuicio se produce la reforma no tenga ocasión de defenderse, a no ser que la reforma sea consecuencia de la aplicación de normas de orden público aunque no sea pedida por las partes. Por lo tanto, el juez a quem puede llegar a una conclusión distinta a la alcanzada...
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