SAP Barcelona 148/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2020
Fecha26 Junio 2020

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120188096888

Recurso de apelación 540/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 639/2018

Parte recurrente/Solicitante: VILANOVA GASTRONOMICA, S.L.

Procurador/a: Antonia Gomez Gutierrez

Abogado/a:

Parte recurrida: ENDESA ENERGIA S.A.

Procurador/a: Ana Mª Roca Vila, Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a: MARIANA IVORRA LLINARES

SENTENCIA Nº 148/2020

Magistrados:

Paulino Rico Rajo Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 26 de junio de 2020

Ponente : Ana Maria Ninot Martinez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 639/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Antonia Gómez Gutierrez, en nombre y representación de VILANOVA GASTRONOMICA, S.L. contra Sentencia - 05/02/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Ana Mª Roca Vila, en nombre y representación de ENDESA ENERGIA S.A.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que, estimando íntegrmente la demanda formulada por la representación procesal de la sociedad mercantil ENDESA ENERGIA, S.A.U. contra la sociedad mercantil VILA GASTRONOMICA, S.A.U., debo condenar y condeno a esta última a abonar a la parte demandante la cantidad de 32.438,28 Euros, los intereses legales de demora desde la comunicación de la demanda judicial y las costas generadas en esta instancia."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/05/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Ana Maria Ninot Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda de juicio ordinario presentada por la compañía ENDESA ENERGIA SAU contra VILANOVA GASTRONOMICA SL en reclamación de la cantidad de 32.438,28 €.

Aduce la actora que suministra energía eléctrica en el restaurante sito en Vilanova del Vallés, cr. Valldorios s/n, km 3. En fecha 15 de septiembre de 2015, se llevó a cabo una inspección de los equipos de medida del local de la demandada comprobando irregularidades en el mismo. En fecha 6 de junio de 2016, se realizó nueva visita de inspección pero el cliente no permitió desmontar el equipo. Constatada la manipulación, se procedió a la refacturación de los consumos conforme a lo previsto en el art. 87 del RD 1955/2000, emitiendo las facturas de fecha 24 de agosto de 2016 de cuyo importe la entidad demandada adeuda la suma de 23.109,75 €. La demandada adeuda además las facturas de suministro de fechas 20 de julio, 14 de septiembre, 17 de octubre, 15 de noviembre y 27 de diciembre de 2016, por importe conjunto de 9.328,53 €.

A la pretensión deducida se opuso la demandada VILANOVA GASTRONOMICA SL alegando que en mayo de 2013 se dio de alta en el suministro de energía eléctrica con ENDESA que le exigió hacer una caseta en el exterior del restaurante donde ubicar el contador. La demandada señala que las dos inspecciones se realizaron sin la presencia de su legal representante y niega que la f‌irma que aparece en el documento aportado por la actora sea del Sr. Feliciano . La demandada cuestiona el criterio utilizado por la compañía para la refacturación e invoca la prescripción por el transcurso del plazo de tres años. Finalmente, muestra su disconformidad con las facturas por un total de 9.328,53 €.

La sentencia de Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, estimando íntegramente la demanda, condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada de 32.438,28 €, más los intereses legales desde la comunicación de la demanda judicial y las costas.

Frente a dicha resolución se alza la demandada VILANOVA GASTRONOMICA SL que recurre en apelación denunciando la vulneración de las normas sobre la valoración de la prueba e insistiendo en la prescripción parcial y en la incorrección de la facturación. La actora, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra conf‌irmación interesa.

SEGUNDO

La sentencia estima acreditado, por las pruebas documental y testif‌ical, " la realización de sendas visitas inspectoras en el domicilio de la parte demandada de las que se deduce con rotundidad la existencia de una manipulación fraudulenta del sistema de cómputo de la energía suministrada "; razona que " la manipulación del sistema de contabilidad de la energía eléctrica ha producido necesariamente una facturación reducida del suministro eléctrico, lo que habilita al suministrador a reclamar lo que proceda "; y concluye que " no puede ser óbice para ello la falta de aviso previo de la inspección realzada, pues de esa manera se frustraría su f‌inalidad, sin que tampoco se enerve la validez de las actas por la mera negativa del demandado a reconocer su f‌irma en las mismas ".

La entidad demandada, ahora recurrente, sostiene que la sentencia de instancia infringe las normas sobre la valoración de la prueba, en concreto, los arts. 316 y 326 LEC; insiste en que las inspecciones se realizaron sin la presencia del legal representante de la entidad; entiende que el posible descenso del consumo puede deberse a otras circunstancias como los horarios de apertura y cierre del local; y af‌irma que el Juez a quo se ha pronunciado sin atender a las circunstancias personales y materiales que concurren en el presente caso. La apelante, con cita de la sentencia de la AP Valencia de 5 de junio de 2014, aduce que nos encontramos con una situación que pone al consumidor en una situación de inferioridad, tanto por la indefensión en el procedimiento de inspección como por lo problemático y costoso que podría resultar para un restaurante un corte del suministro eléctrico.

Revisado nuevamente todo el material probatorio y visionada la grabación del acto del juicio, la conclusión alcanzada por la Sala coincide con la obtenida por el Juzgador de instancia.

Obran en autos las dos actas de inspección levantadas por los operarios de Activia Innovación y Servicios, empresa subcontratada por ENDESA, con ocasión de las visitas realizadas los días 15 de septiembre de 2015 y 6 de junio de 2016 en las instalaciones del restaurante de la sociedad demandada (documentos nº 2 y 3 de la demanda) que evidencian la existencia de manipulación, motivo por el cual la compañía suministradora abrió un expediente de inspección. La demandante ha aportado como documento nº 4 "expediente de fraude" en el que, entre otros extremos, se hace constar que en la inspección realizada el día 15/09/2015 se detectó que los precintos estaban manipulados y las fases R y S estaban puenteadas en bornes del...

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