STSJ Islas Baleares 4/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2008:943
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 4

Presidente Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Francisco Javier Muñoz Jiménez

D. Antonio Federico Capó Delgado

En la ciudad de Palma de Mallorca a quince de diciembre de dos mil ocho.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, el Procedimiento Abreviado nº 1/08, seguido por delitos falsedad en documento oficial contra: (1) Braulio , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, representado por la Procuradora Doña Olga Terrón y defendido el Letrado D. Llorenç Salvà; (2) Víctor , con D.N.I. nº NUM001 , mayor de edad, representado por el Procurador Don José Antonio Cabot Llambías y defendido por el Letrado D. José Herrero; (3) Tomás , con D.N.I. nº NUM002 ,mayor de edad, representado por la Procuradora Dª. Cristina Suau Morey y defendido por el Letrado D. Juan Camacho Peña; (4) Cesar , con D.N.I. nº NUM003 , mayor de edad, representado por la Procuradora Doña Margarita Ecker Cerdà y defendido por el Letrado D. Carles Tarancón Torres; (5) Pablo , con D.N.I. nº NUM004 , mayor de edad, representado por el Procurador D. Miguel Arbona y defendido por el Letrado D. Rafael Perera; (6) Jose Carlos , con D.N.I. nº NUM005 , mayor de edad, representado por la Procuradora Doña Beatriz Ferrer y defendido por el Letrado D. Agustín Cerveró; (7) Pedro Enrique , con D.N.I. nº NUM006 , mayor de edad, representado y defendido por los ya citados Sres. Arbona y Perera respectivamente; (8) Valentina , con D.N.I. nº NUM007 , mayor de edad, representada por la Procuradora Doña Catalina Salom y defendida por el Letrado D. José Zaforteza; (9) Jorge , con D.N.I. nº NUM008 , mayor de edad, representado y defendido por los Sres. Arbona y Perera; (10) Daniel , con D.N.I. nº NUM009

, mayor de edad, representado por el Procurador D. Julián Montada y defendido por la Letrada Dª. Virginia Núñez; (11) Eduardo , con D.N.I. nº NUM010 , (12) Jesús Ángel , con D.N.I. nº NUM011 , (13) Gaspar , con D.N.I. nº NUM012 , y (14) Carlos Jesús , con D.N.I. nº NUM013 , todos ellos mayores de edad y representados por el Procurador D. Miguel Arbona y defendidos por el Letrado Don Rafael Perera, siendo partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, representado por el Teniente Fiscal Ilmo. Sr. Don Ladislao Roig y las Acusaciones Particulares de D. Francisco , representado por la Procuradora Dª. Margarita Jaume y asistido por el Letrado D. Josep de Lluis y de D. Silvio , representado por el Procurador D. Onofre Perelló y asistido por la Letrado Dª Estela Soler.

Es Magistrado-Ponente, que expresa el parecer de la Sala, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio

Federico Capó Delgado.

I ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones se incoaron el 23 de diciembre de 2007 por el titular del Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma por presuntos delitos de falsedad contra los anteriormente citados, a excepción de D. Daniel . Con fecha 6 de febrero de 2008 el Letrado Oficial Mayor del Parlamento de las Islas Baleares emitió, a instancias del Juzgado, certificación en el que hacía constar que la Honorable Sra. Valentina ostentaba la condición de Diputada del Parlamento de les Illes Balears desde el día 26 de junio de 2007. Practicadas las diligencias de Instrucción oportunas el Instructor dictó Auto de fecha 2 de abril de 2008 en el que en su parte dispositiva acordaba remitir testimonio a esta Sala a los efectos de que se adoptara la pertinente decisión sobre la eventual inculpación de la Honorable Sra. Doña Valentina , por delitos de falsedad en documento público.

Recibido el testimonio anterior, esta Sala acordó la formación de Diligencias Indeterminadas y la designación de Ponente.

Segundo

La Sala por Auto de 14 de abril de 2008 , acordó, entre otras cosas, declarar su competencia para el conocimiento del asunto dada la condición de aforada de la Honorable Sra. Valentina , poner esta resolución en conocimiento del Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma y designar Instructor al Ilmo. Sr. Don Antonio Monserrat Quintana para la continuación de la instrucción de las actuaciones.

Tercero

Por auto de 15 de abril de 2008, el Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma acordó la inhibición del conocimiento de la presente causa a esta Sala, y la remisión de la misma.

Cuarto

Por Providencia de fecha 9 de mayo de 2008, el Instructor acordó oír en calidad de imputado a D. Daniel .

Quinto

El 23 de mayo de 2008, el Instructor dictó auto en el que en su parte dispositiva acordaba "Continúese la tramitación de las presentes Diligencias por los cauces del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a la Hon. Sra. Dª Valentina , D. Braulio , D. Jose Carlos , D. Pablo , D. Pedro Enrique , D. Jorge , D. Daniel , D. Eduardo , D. Jesús Ángel , D. Gaspar , D. Carlos Jesús , D. Tomás , D. Cesar , y D. Víctor , pudieran ser constitutivos de un presunto DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL de los tipos penales indicados en el cuerpo de este escrito, a cuyo efecto, dése traslado al Ministerio Fiscal y a las demás Acusaciones personadas, para que, en el plazo común de DIEZ DÍAS, puedan solicitar la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa, o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias en el caso del apartado 2 del artículo 780 LECr .".

Por las representaciones procesales de las acusaciones y por el Ministerio Fiscal se presentaron escritos de acusación en los que formulaban sus conclusiones provisionales.

Sexto

El 13 de junio de 2008 el Instructor dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente: "1º.- Se acuerda la APERTURA DEL JUICIO ORAL en la presente causa contra D. Braulio , D. Víctor , D. Tomás , D. Cesar , D. Pablo , D. Jose Carlos , D. Pedro Enrique , la Hon. Sra. Dª Valentina , D. Jorge , D. Daniel , D. Eduardo , D. Jesús Ángel , D. Gaspar , y D. Carlos Jesús . Hágase entrega de copia de los escritos de acusación, y dése traslado de las actuaciones a las respectivas Defensas, para que, en el plazo común de DIEZ DÍAS presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.

  1. - Se decreta la libertad provisional de los acusados, sin otra obligación que la de presentarse siempre que fueren llamados ante este Instructor o Tribunal que conozca de la causa.

  2. - Para asegurar las responsabilidades pecuniarias (multa y costas) a que pudiere haber lugar, requiérase a los acusados para que, en cualquiera de las formas admisibles en Derecho, presten fianza, en el plazo de CINCO DÍAS, por las cuantías que se señalan a continuación, y para el caso de que no se prestaren las fianzas en el plazo fijado, procédase al embargo de bienes suficientes para garantizar las sumas correspondientes, y ábrase al efecto pieza separada:

    D. Braulio : SESENTA MIL (60.000) Euros.

    D. Víctor : CATORCE MIL (14.000) Euros.

    D. Tomás : VEINTE MIL (20.000) Euros.

    D. Cesar : VEINTE MIL (20.000) Euros.

    D. Jose Carlos : VEINTE MIL (20.000) Euros.

    D. Pablo : VEINTE MIL (20.000) Euros.

    D. Pedro Enrique : VEINTE MIL (20.000) Euros.

    Hon. Sra. Dª Valentina : VEINTE MIL (20.000) Euros.

    D. Jorge : VEINTE MIL (20.000) Euros.

    D. Daniel : VEINTE MIL (20.000) Euros

    D. Eduardo : VEINTE MIL (20.000) Euros.

    D. Jesús Ángel : VEINTE MIL (20.000) Euros.

    D. Gaspar : VEINTE MIL (20.000) Euros.

    D. Carlos Jesús : VEINTE MIL (20.000) Euros.

  3. - Reclámese la hoja histórico-penal de los acusados.

  4. - El órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa es la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears."

Séptimo

Una vez presentados por las representaciones procesales de las defensas sus escritos de defensa, en los que formulaban sus conclusiones provisionales, el Instructor acordó, en fecha 18 de septiembre de 2008, la remisión de la causa al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente.

Octavo

Por providencia de 19 de septiembre la Sala acordó: "Antes de proveer sobre la admisión de las pruebas propuestas, requiérase al Ministerio Fiscal y a las representaciones procesales de los acusados para que, en el plazo de dos audiencias, manifiesten si se encargarán de hacer concurrir a los testigos propuestos o si desean que la citación sea realizada por la Oficina Judicial; y en este último caso designen domicilio de citación de los testigos en el caso de que no lo hayan aportado en sus escritos de defensa".

Una vez evacuado el trámite se dictó providencia el 3 de octubre de 2008 por la que se citaba de comparecencia al Ministerio Fiscal y a la totalidad de los Letrados para el día 10 de octubre a las 10 horas para la preparación y señalamiento del juicio.El día acordado tuvo lugar la comparecencia, en la que se determinó que todas las partes podían comparecer a la celebración del juicio los días 1, 2 y 3 de diciembre de 2008.

Noveno

El 17 de octubre de 2008 se dictó Auto acordando la admisión de la prueba propuesta y señalando los días 1, 2 y 3 para la celebración de las sesiones de juicio oral.

Décimo

En los días señalados para su práctica tuvo lugar el juicio oral al que asistieron todas las partes, así como los acusados, del que se extendió la correspondiente acta, presentándose por las partes que lo creyeron oportuno sus escritos de conclusiones definitivas y que son las siguientes:

  1. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas dijo:

Primero

Braulio (1), mayor de edad, de quien no constan antecedentes penales, en libertad de la que no ha estado privado en ningún momento, siendo Alcalde-Presidente del...

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