SAP Málaga 33/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteDIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN
ECLIES:APMA:2004:359
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.33

En la ciudad de Málaga, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda, de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Fuengirola, por un delito contra la salud pública y un delito de tenencia de armas prohibidas, contra los procesados María Rosa , nacida el 11-3-54, con D.N.I. nº NUM000 , natural de Velez-Málaga, y vecina de Málaga, hija Juan Carlos y de Sofía , con instrucción, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia y en libertad provisional, situación de la que estuvo privada por esta causa desde el día 24 de agosto de 2000 hasta el día 8 de agosto de 2001 habiendo prestado fianza en garantía de su situación personal por importe de 6.010,12 €, representada por el Procurador D/Dª. Jose Luis Torres Beltran, y Lorenzo , nacido el 27-11-63, con N.I.E. nº NUM001 , natural de Mannheim (Alemania), y vecino de Fuengirola, hijo de Alvaro y de María Virtudes , con instrucción, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales, y en libertad provisional, situación de la que estuvo privado por esta causa desde el día 25 de agosto de 2000 hasta el día 31 de agosto de 2000, y el 18 y 19 de diciembre de 2001, habiendo prestado fianza en garantía de su situación personal por importe de 1.502,53 €, representado por el Procurador D/Dª. Juan Antonio Carrión Calle, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. DIEGO BUENO MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 7 de Fuengirorla, inició Diligencias Previas con el nº 1232/2000, por un supuesto delito contra la salud pública y un delito de tenencia de armas prohibidas, en la que aparecía como denunciados María Rosa y Lorenzo , la cuales fueron convertidas en el Sumario 2/2000, por auto de fecha 2 de noviembre de 2000, en el que tras la práctica de cuantas diligencias se consideraron oportunas, se dictó Auto de procesamiento, y posterior Auto de conclusión del Sumario de fecha 2 de julio de 2001, siendo remitidas a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló conclusiones acusatorias provisionales contra María Rosa y Lorenzo , por un delito contra la salud pública y un delito de tenencia de armas prohibidas, se acordó la apertura del juicio oral, cuyo vista se celebro con la asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y de su Abogados defensores el día 20 de enero de 2004.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública y un delito de tenencia de armas prohibidas, previsto y penados en los artículos, 368 inciso primero y 563 del Código Penal, y reputando responsable en concepto de autores del primer delito a los procesados y del segundo delito al procesado Lorenzo , no estimando como concurrente ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenase por el primer delito a la procesada a la pena de 8 años de prisión y multa de 60.000 €, y al procesado a la pena de 6 años de prisión y multa de 2.500 €, y por el segundo delito a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al pago de las costas procesales. Comiso de la sustancia estupefaciente y dinero intervenida.

CUARTO

Las defensas del referidos procesados mostraron su disconformidad con la calificación y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal, interesando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de la prueba practicada, se establece como probado que con motivo de investigaciones policiales llevadas a cabo por el Grupo I de Estupefacientes de la Policía Judicial de Málaga, al tener fundadas razones para creer que Aurelio , que falleció en el curso de la investigación, estaba implicado en una organización dedicada a la introducción y distribución en la Península de cocaína y heroína, el día 30 de mayo de 2000, solicitaron y fueron autorizadas judicialmente escuchas telefónicas de su telefóno móvil, así como del teléfono móvil de otro individuo llamado Luis Carlos , y que posteriormente se ampliaron al teléfono móvil utilizado por la procesada María Rosa , mayor de edad y con antecedentes penales no computables.

Posteriormente, el día 24 de agosto de 2000, y al constatar los agentes de policía que Aurelio , había fallecido en su domicilio, solicitaron y fueron autorizadas judicialmente, las entradas y registros de dicho domicilio, sito en URBANIZACIÓN000 casa NUM002 de Mijas-Costa, así como del domicilio de la procesada, sito en C/ DIRECCION000 NUM003 - NUM004 , de Fuengirola, y del trastero NUM005 que la misma tenía alquilado en el parking del EDIFICIO000 portal NUM006 de la C/ DIRECCION001 de Fuengirola.

En el registro del domicilio de la procesada, se intervino una bolsita que contenía una sustancia que una vez analizado su contenido resultó tratarse de cocaína, con una peso de 2,73 gramos y una pureza del 60,70%, una balanza digital, 2.731.000 pesetas (16.413,64 €) ,un telefóno móvil y dos llaveros con diferentes llaves.

En el trastero, al cual se accedió con las llaves intervenidas en el domicilio de la procesada, y en el interior de una caja fuerte que tambien se abrió con las llaves intervenidas, se ocuparon en su interior cuatro bolsitas que contenían un total de 903,86 gramos de cocaína, distribuidos en la siguiente proporción: el primer paquete contenía 204, 92 gramos y tenía una pureza del 36,94 %, el segundo paquete de 493,00 gramos, y con una pureza del 83,84 %, y el tercer y cuarto paquete de 79,98 y 125,96 gramos respectivamente, y con una pureza del 62,80 %, sustancia estupefaciente que era destinada por la procesada a su distribución y venta a terceros, y el dinero intervenido en el domicilio producto del referido tráfico.

Al día siguiente, se practicó por los agentes de policía con la correspondiente autorización judicial, la entrada y registro del domicilio del procesado Lorenzo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en URBANIZACIÓN000 NUM007 de Fuengirola, y se intervino 34,50 gramos de cocaína, que Aurelio le había facilitado, y destinada a su distribución a terceros, tambien se intervino una balanza de precisión, una...

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