SAP Madrid 23/2007, 27 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:14259
Número de Recurso9/2007
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA Nº 23/07

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO

En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésima Séptima de esta Audiencia Provincial la causa de Procedimiento Abreviado número 9/07, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Alcorcón (Madrid), seguida por delitos de lesiones, coacciones, malos tratos y daños, contra el procesado D. Alonso , mayor de edad, nacido en Sabadell, el día 04/09/1968, hijo de Francisco y María, con D.N.I. núm. NUM000 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa,; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Bárbara Banden López, como acusación particular Dª María del Pilar , representada por Procuradora Dª Mª Begoña Cendoya Arguello y asistida de Letrada Dª Elena García Gasco, y dicho acusado, representado por Procuradora Dª Mª Elena Encinas Sánchez Morales y defendido por Letrada Dª Carmen Gómez Martín.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 C.P . y un delito de coacciones del art. 172.2 C.P ., siendo el acusado

D. Alonso responsable criminal en concepto de autor, concurriendo la agravante mixta de parentesco del art. 23 C.P ., solicitando por el delito de lesiones la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de un años y prohibición de aproximarse a María del Pilar , cualquier lugar donde se encuentre, así como al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, ambas prohibiciones por tiempo de 6 años. Y por el delito de coacciones las penas de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de un años y prohibición de aproximarse a María del Pilar , cualquier lugar donde se encuentre, así como al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, ambas prohibiciones por tiempo de 5 años. Igualmente se solicita la inhabilitación especial del derecho de la patria potestad del acusado respecto de su hija menor de edad Araceli por tiempo de 5 años. Como responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dª María del Pilar en 1.920 € por días de curación y 11.201 € por secuelas, más intereses legales. Por los daños producidos en los teléfonos móviles la cantidad de 169 €.

La acusación particular en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de maltrato familiar del art. 153.1 y 3 C.P ., b) un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1, 2 y 4 C.P ., un delito de coacciones del art. 172 C.P. y d) dos faltas de daños del art. 625 C.P .; siendo el acusado autor, concurriendo en los delitos b) y c) la circunstancia agravante mixta de parentesco del art. 23 C.P . y en el delito c) la agravante de superioridad, solicitando por el delito a) la pena de 10 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, privación por 2 años del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximarse en un radio de 500 metros a María del Pilar y a su domicilio así como de comunicar con ella durante 3 años; por el delito b) la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, privación por 3 años del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximarse en un radio de 500 metros a María del Pilar y a su domicilio así como de comunicar con ella durante 5 años; por el delito c) la pena solicitada para este delito por el Ministerio Fiscal y por cada una de las faltas d) la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Así como privación de la patria potestad respecto de la menor Araceli por tiempo de 3 años en el delito a), de 5 años por el delito b) y por 3 años para el delito c). Costas incluidas las de la acusación particular. Y que indemnice a María del Pilar por las lesiones en 90 € por día de hospitalización y 79 € por día impeditivo, lo que da 2.160 € y por las secuelas 12.000 €, por los daños en los teléfonos 196 € y por daño moral en 6.000 €.

SEGUNDO

La defensa del acusado en conclusiones definitivas solicitó la libre absolución, invocando la eximente de trastorno mental transitorio del art. 20.1 C.P. Y alternativamente calificó los hechos como un delito de lesiones del art. 147.2 C.P ., siendo el acusado autor de los hechos, con concurrencia de la eximente incompleta del art. 21 C.P ., solicitando la pena de 2 años de prisión.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 24 de septiembre de 2007, habiéndose procedido a continuación a la deliberación por este Tribunal, quedando pendiente de la redacción, firma y publicación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que sobre las 18:30 horas del día 4 de febrero de 2007, en el Piso sito en C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 de Alcorcón (Madrid), se inició una discusión entre D. Alonso , mayor de edad, nacido el 04/09/68 y sin antecedentes penales, y la que fue su pareja sentimental Dª María del Pilar , en el curso de la cual y como quiera que mientras que D. Alonso hablaba a María del Pilar ésta estaba leyendo los mensajes de una amiga, aquél le tiró el teléfono móvil al suelo a fin de lograr su atención, rompiéndose el mismo. Ante esto Dª María del Pilar fue a coger otro móvil para llamar a la Policía, lo que así hizo saber a D. Alonso , por lo que éste le rompió ese segundo teléfono mientras le decía que "no iba a llamar a nadie". Tras esto, D. Alonso se fue a la cocina y cogió un cuchillo, se dirigió a Dª María del Pilar , la agarró por el cuello y la llevó a su habitación, tirándola sobre la cama y con ánimo de menoscabar su integridad física, le asestó en el costado izquierdo varias pinchazos con el cuchillo, lo que fue presenciado por la hija común, Araceli , nacida el 13-04-2004, marchándose el acusado a continuación.

A consecuencia de estos hechos, Dª María del Pilar sufrió ocho heridas incisas subcutáneas por armablanca, que solo afectaron a tejido de piel y subcutáneo, no afectando músculo ni cavidades internas, precisando para su curación tratamiento médico consistente en cura y sutura con grapas metálicas, medicación antibiótica e antiinflamatoria, tardando en curar 30 días, todos los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, siendo tres de ellos con estancia hospitalaria. Como secuelas le ha quedado: cicatriz en región posterior de axila izquierda de 2 x 1 cm., cicatriz en parrilla costal izquierda (lateral) de 2 x 1 cm., cuatro cicatrices en la región del abdomen (lateral izquierda) de 3 x 1 cm. cada uno y dos cicatrices en región anterior izquierda del abdomen de 2 x 1 cm. cada una.

Los daños causados en los teléfonos móviles han sido pericialmente valorados en 169 €.

El acusado D. Alonso está en prisión provisional por estos hechos desde el día 10 de febrero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147.1 y 148.1º y Código Penal , al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de este tipo penal como resulta de la prueba practicada en el plenario, examinada con la inmediación, concentración y contradicción características de dicha fase, la cual tiene entidad bastante para destruir claramente la presunción de inocencia del acusado.

Contamos por un lado con la declaración de la víctima Dª María del Pilar , quien se ha mostrado firme a lo largo de todo el procedimiento, ofreciendo un relato coherente y persistente de los hechos, que viene corroborado por la realidad de las lesiones, por el propio acusado y por los agentes de policía que después acudieron a su domicilio. Por lo demás, no se aprecia en la víctima ánimo espurio o bastardo, pues si bien en el momento de los hechos existía una mala relación, o más bien la misma había llegado a su fin, no obstante seguían relacionándose hasta el punto de que el acusado cuando venía a Madrid se quedaba en casa de Dª María del Pilar . Por lo demás, como dice la STS. 19.12.2003 "a nadie se le escapa que cuando se comete un delito en el que aparecen enemistados autor y víctima, en estas infracciones que ordinariamente se cometen en la clandestinidad, puede ocurrir que las declaraciones de esta última tengan que resultar verosímiles por las concretas circunstancias del caso. Es decir, la concurrencia de alguna circunstancia de resentimiento, venganza o cualquier otro motivo moralmente inadmisible, es solamente una llamada de atención para realizar un filtro cuidadoso de sus declaraciones, no pudiéndose descartar aquellas que, aun teniendo esas características tienen solidez, firmeza y veracidad objetiva" (en igual sentido STS 23 mayo 2006 ).

Dª María del Pilar declara que se produjo una discusión muy fuerte con el acusado, tras volver éste a su casa al no encontrar una pensión para ese mismo día. Que mientras que discutían, ella ( María del...

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