SAP Madrid 489/2007, 20 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2007:14122 |
Número de Recurso | 581/2005 |
Número de Resolución | 489/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUALEn Madrid, a veinte de septiembre de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 218/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados Sociedad Ibérica de Autopistas, S.A. y Banco Vitalicio GCSE, y de otra, como apelados-demandantes Embutidos Manzanal, S.L. y Mapfre Mutualidad S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba, en fecha 21 de diciembre de 2004 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Lluva Rivera, en nombre y representación de Mapfre Mutualidad, S.A., y Embutidos Manzanal, S.L., condeno a Iberpistas, S.A. y a Banco Vitalicio, S.A., a indemnizar solidariamente a Mapfre Mutualidad con la suma de 3.975,23 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y los del 20% desde la fecha del siniestro para la compañía aseguradora, y condeno a Iberpistas S.A. y a Banco Vitalicio S.A. a indemnizar a Embutidos Manzanal, S.L., con la suma de 601,01 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y los del 20% desde la fecha del siniestro para la compañía aseguradora, y con la suma de 3.533,88 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda; y sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 26 de junio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que no se opongan a los siguientes.
La representación de Embutidos Manzanal S.L y de Mapfre Mutualidad S.A formuló demanda contra la entidad Sociedad Ibérica de Autopistas, S.A, hoy Autopista A-6 S.A y Banco Vitalicio de España S.A en reclamación de determinada cantidad, en concepto de indemnización, por los daños y perjuicios habidos al resultar con daños el vehículo propiedad de la primera de las entidades referidas, matrícula LE-8431-AJ, como consecuencia de la colisión habida por el conductor de este vehículo con un perro que irrumpió en la calzada a la altura del Km. 42 de la autopista A-6.
Autopista A-6 S.A se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, no aceptando el aseguramiento de Mapfre respecto del vehículo propiedad de Embutidos Marzal S.L, y alegando que no le constaba acreditada la irrupción del perro en la calzada, conforme se relataba en la demanda, entendía que en cualquier caso ello constituía un supuesto de caso fortuito razón por la que no venía obligada a responder de lo que se le reclamaba, impugnando en cualquier caso la valoración de daños efectuada por la parte actora.
Banco Vitalicio de España S.A igualmente se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, y admitiendo el aseguramiento por la misma de la responsabilidad civil de Autopista A-6 S.A, sin embargo mantuvo que no se encontraba legitimada respecto de la acción frente a la misma deducida al existir una franquicia por ella convenida con su asegurada, desconociendo en todo caso los hechos fundamento de la reclamación, considerando que constituían un supuesto de caso fortuito, e impugnando la reclamación delos daños y perjuicios que se decían padecidos.
El Juzgador de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva consta en los antecedentes de hecho de la presente resolución, siendo contra este pronunciamiento frente al que han mostrado su disconformidad tanto la representación de Autopista A-6 S.A como de Banco Vitalicio de España S.A y ello por considerar que concurría un supuesto de caso fortuito, no estando en ningún caso conformes tales entidades con que se les repercutiera el coste de IVA de las facturas aportadas por la parte actora en fundamento de su reclamación, alegando igualmente Banco Vitalicio de España S.A que ella no se encontraba legitimada respecto de la reclamación frente a la misma deducida al tener concertada una franquicia con Autopista A-6 S.A en la póliza de seguro de responsabilidad civil con la misma suscrita, no siendo correcto el pronunciamiento condenatorio contenido en la sentencia en cuanto al abono a Mapfre de los intereses previstos en el Art. 20 de la ley de Contrato de Seguro .
Teniendo en cuenta los concretos motivos de impugnación alegados contra la resolución adoptada en instancia, debemos partir del hecho ya no discutido de que circulando el día 15 de Diciembre de 2001 D. Armando con el vehículo propiedad de Embutidos Manzanal S.L, matrícula LE-8431-AJ, por la Autopista A-6, a la altura del Km. 42 de la misma irrumpió en la calzada un perro de gran tamaño, y aunque el conductor referido intentó evitar colisionar con él mismo, no lo consiguió, resultando con daños el vehículo que conducía, siendo reparado este vehículo en talleres Talopsa, ascendiendo el coste de esta reparación a la suma de 3.975,23 €, que fueron abonadas a tal taller por Mapfre Mutualidad, como quedó acreditado por las respuestas dadas por el Sr. Gonzalo al contestar a las preguntas que se le formularon (folio 117), permaneciendo al efecto en estos...
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