SAP Madrid 801/2001, 19 de Octubre de 2001

PonenteJAVIER MARTINEZ LAZARO
ECLIES:APM:2001:14452
Número de Recurso23/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución801/2001
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA N° 801/01

En Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil uno.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de los de Collado Villaba seguida por un delito continuado de falsedad y un delito contra la salud pública contra Alfredo , nacido en Madrid el día 13 de Septiembre de 1957, hijo de Roberto y de Marina , con domicilio en DIRECCION000 (Avila) y con D.N.I. NUM000 y en libertad provisional por esta causa. Habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procurador Dña. María Teresa Marcos Moreno. Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. D. JAVIER MARTINEZ LAZARO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad del artículo 392 del Código Penal en relación con elartículo 390.1,2 y 3 y 74 del Código Penal y de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Alfredo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de dos años de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 1.500 pesetas, arresto sustitutorio correspondiente previsto en el artículo 53 del Código Penal por el delito de falsedad y tres años de prisión por el delito contra la salud pública.

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Alfredo , mayor de edad (nacido el 13 de Septiembre de 1956), sin antecedentes penales, desde el mes de Noviembre de 1995 a Diciembre de 1996, procedió a rellenar, al menos, un total de 117 recetas con el nombre del Doctor Lorenzo y con el número de colegiado de éste, logrando con ellas adquirir en diferentes farmacias de Villalba, Majadahonda y las Rozas, cajas de centramina, sustancia que causa grave daño a la salud, y que el acusado procedía después a vender a consumidores en las proximidades del cine París, por una cantidad de 3.000 pesetas por cada caja con 20 pastillas de centramina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados resultan acreditados por la prueba practicada en el acto del juicio oral.

Alfredo tanto durante la instrucción como en el propio juicio admitió que efectivamente procedió a rellenar las recetas a las que se refiere la declaración de hechos con el nombre Don Lorenzo , logrando con ellas adquirir en distintas farmacias las cajas de centramina.

Por el contrario, negó en el juicio que la finalidad perseguida fuese vender los fármacos así obtenidos. Esta última manifestación contradice la declaración en su día prestada ante el juez de Instrucción, asistido de Letrado (folio 215 y siguientes). En ella reconoció que vendía las pastillas en Vallecas, junto al cine París, y que tenía o procuraba vender a personas conocidas. Que en cada ocasión vendía la caja por tres mil pesetas.

No cabe duda por lo tanto que en la declaración sumarial prestada con todas las garantías legalmente exigibles admitió que el destino de las centraminas era su venta.

La sentencia del Tribunal Constitucional 217/89 de 21 de Noviembre admite que las declaraciones prestadas durante la instrucción, a presencia judicial y con todas las garantías pueden ser bastante para destruir la presunción de inocencia.

En igual sentido se ha pronunciado numerosísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras las Sentencias de 4.11.1996 y 8.11.1991.

Ahí hay que añadir que el acusado se limitó a indicar que los fármacos eran para unos familiares sin que se practicase prueba alguna que así lo probase, deduciéndose que no siendo él consumidor adicto, la finalidad de la adquisición de las centraminas debía ser forzosamente el tráfico.

SEGUNDO

Los hechos son constitutivos de un delito previsto en el artículo 392 del Código Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Febrero de 2003
    • España
    • February 14, 2003
    ...articulado en un único motivo por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECr., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, de fecha 19 de octubre de 2.001, por la que se le condenó por un delito de falsedad (arts. 392, en relación con el 390.1º y 74 CP.) y o......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR