STS, 17 de Abril de 1996

PonenteMARIANO BAENA DEL ALCAZAR
Número de Recurso937/1993
Fecha de Resolución17 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia con sede en Málaga relativa a denegación de permiso de trabajo, formulado al amparo del motivo 4º del artículo 95,1 de la Ley Jurisdiccional por infracción del ordenamiento jurídico, habiendo comparecido el Letrado del Estado en la representación que le es propia y no habiendo comparecido sin embargo Dª. María del Pilar que habia sido emplazada en debida forma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 1992 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia con sede en Málaga se dictó Sentencia en cuyo fallo se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. María del Pilar contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga de 27 de septiembre de 1990 por la que se desestimo recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de 12 de junio de 1990, relativas a denegación de permiso de trabajo.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia en debida forma, por el Letrado del Estado en la representación que le es propia, mediante escrito de 6 de noviembre de 1992, se anunció la preparación de recurso de casación.

Mediante Providencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia con sede en Málaga de 22 de enero de 1993 se tuvo por preparado el recurso de casación, emplazandose a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo.

TERCERO

En 21 de julio de 1994 por el Letrado del Estado en la representación que le es propia, se interpuso recurso de casación, basandose en el motivo 4º del artículo 95,1 de la Ley Jurisdiccional por infracción del ordenamiento jurídico.

No ha comparecido ante la Sala en concepto de recurrida Dª. María del Pilar pese a haber sido emplazada en debida forma.

CUARTO

Mediante Providencia de 4 de octubre de 1994 se admitió el recurso de casación interpuesto.

Tramitado el recurso en debida forma, señalose el dia 16 de abril de 1996 para su votación y fallo en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se discute en el presente recurso de casacion la conformidad a Derecho de la Sentencia del Tribunal a quo que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la denegacion en via administrativa de permiso de trabajo en España a una ciudadana britanica. Se trata en el caso de autos de una residente en España desde hacia largos años, que se encuentra arraigada en nuestro pais, y la declaración de derecho a obtener el permiso en virtud de la Sentencia ahora recurrida se efectua por el Tribunal a quo aplicando el Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de los paises de la Comunidad Europea. Esta aplicación constituye en definitiva la razón de decidir según los Fundamentos de Derecho de la referida Sentencia.

Esta se impugna ahora en casacion por el Abogado del Estado, alegando un solo motivo al amparo del articulo 95,1,4º de la Ley Jurisdiccional, en el que se argumenta la infracción por aplicación indebida del Real Decreto antes citado en relación con los articulos 37 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A los efectos de lo dispuesto en el articulo 43,1 de la Ley Jurisdiccional debe considerarse unicamente la impugnación efectuada por el Abogado del Estado, ya que la recurrida no ha comparecido ante este Sala a pesar de haber sido emplazada en debida forma.

SEGUNDO

Tras el correspondiente estudio de la cuestión controvertida debe llegarse a la conclusión de que es preciso acoger el unico motivo de casacion invocado. Pues efectivamente se produjo una aplicación indebida del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, por cuanto los actos administrativos a que se refiere este proceso se dictaron en 1990, y por tanto antes de la entrada en vigor del citado Decreto del año 1992.

En consecuencia el Tribunal a quo llevó a cabo la mencionada aplicación indebida, pues conforme a la unanime y reiterada doctrina jurisprudencial de este Tribunal Supremo el enjuiciamiento debió referirse a la fecha de autos.

Ello implica que sea necesario apreciar la no conformidad a Derecho de la Sentencia impugnada, y que en cuanto al proceso seguido ante el Tribunal a quo sea obligado concluir acogiendo la argumentación del Abogado del Estado que la ciudadana britanica en cuestión no cumplia los requisitos establecidos en el Real Decreto anteriormente vigente, que era el aplicable en las fechas de autos, es decir, el Real Decreto

1.089/1986, de 26 de mayo. Pues la ahora recurrida ni estaba empleada de forma permanente en España en las fechas de autos, ni consta que se le hubiera autorizado a ocupar un puesto de trabajo. Por consiguiente, no solo debe casarse la Sentencia recurrida, sino que ademas, en ejecución de la potestad de pronunciar un juicio rescindente, debe desestimarse el recurso contencioso administrativo interpuesto ante el Tribunal a quo.

TERCERO

De acuerdo con lo previsto en el articulo 102.2 de la Ley Jurisdiccional no hacemos declaración especial sobre las costas de la instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y comun aplicación.

FALLAMOS

Que acogemos el unico motivo de casacion invocado por lo que estimamos el presente recurso y debemos declarar y declaramos haber lugar a la casacion de la Sentencia impugnada; que en cuanto al proceso seguido ante el Tribunal a quo debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto y declaramos ser conformes a Derecho los actos administrativo recurridos; que no hacemos especial declaración sobre las costas de la instancia y en cuanto a las del presente recurso que cada parte satisfaga las suyas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública esta Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que certifico.- Rubricado.

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