STS, 2 de Diciembre de 1997

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
Número de Recurso220/1990
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso 174/1985. Ha sido parte apelada el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 174/1985, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictó sentencia de fecha 23 de diciembre de 1989, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO: Por lo expuesto, la Sala decide: Estimar el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y, en consecuencia, anular, por no ser conforme a Derecho, la resolución administrativa impugnada y que se cita en el encabezamiento de esta sentencia, y declarar la competencia del facultativo autor del proyecto a que se refiere la resolución administrativa que se anula para realizar el proyecto de instalación eléctrica de alumbrado público de Bárcena Mayor; sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia ha interpuesto recurso de apelación la Abogacía del Estado. En su escrito de alegaciones solicitó la revocación de la sentencia impugnada y la declaración de que las resoluciones administrativas son conformes a derecho.

TERCERO

Se ha opuesto al recurso de apelación la representación procesal del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. En su escrito de alegaciones, suplica la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Mediante providencia de 23 de julio de 1997 se señaló para votación y fallo del recurso el 20 de noviembre de 1997, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el caso que enjuiciamos, la sentencia apelada lleva a cabo un examen exhaustivo de la legislación y jurisprudencia aplicable, llegando a la conclusión de que los Ingenieros de Camino, Canales y Puertos tienen competencia para realizar proyectos de instalaciones eléctricas de alumbrado público como el que fue objeto del proceso seguido en la instancia, referente a BARCENA LA MAYOR, de cuyo proyecto de infraestructura interna formaba parte, junto con el de la red de distribución de agua y el saneamiento. Llama la atención que la Abogacía del Estado recurrente no invoque en sus alegaciones la infracción deproyecto alguno, ni cite en apoyo de su tesis (que la habilitación técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos no puede bastar para legitimar la invasión del campo específico de competitividad de los titulados superiores, concretamente de los Ingenieros Industriales) una sola de las sentencias que han sido dictadas por el Tribunal Supremo en un asunto que con inusitada reiteración se ha planteado en los numerosos recursos que ha resuelto. Para rechazar la posición de la apelante (construida sobre la base de criterios por completo alejados de lo que las normas y la jurisprudencia dicen) basta declarar que la doctrina contenida en la sentencia impugnada es la que esta Sala ha considerado correcta y que se contiene, entre otras en las sentencias de 24 de enero de 1986 Ar. 76 y 24 de octubre de 1986, Ar. 6927.

SEGUNDO

No ha lugar, de acuerdo con el art. 131. 1 de la L.J., a la condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la sentencia de 23 de diciembre de 1989 dictada en el recurso nº 174/1985 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, todo ello sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN .Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de los que, como SECRETARIA, certifico. .

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