STS, 17 de Octubre de 2000

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
ECLIES:TS:2000:7428
Número de Recurso4186/1995
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil.

Esta Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas, promovido por la Entidad OPERADORA INTERNACIONAL DE RECREATIVOS S.A., en el recurso de casación número 4.186/95, interpuesto por dicha entidad.

Ha sido parte recurrida en el incidente, la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala Tercera desestimó por su Sentencia de fecha 27 de mayo de 1.999, el recurso de casación número 4.186/95, interpuesto por la entidad mercantil OPERADORA INTERNACIONAL DE RECREATIVOS S.A., condenando a ésta entidad al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, representante de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, presentó con fecha 25 de junio de 1.999, minuta de sus honorarios por importe de 100.000 pesetas.

El Secretario de Sala aprobó con fecha 24 de noviembre de 1.999, la tasación de costas, aceptando los honorarios propuestos por el Abogado del Estado.

Notificada la tasación de costas a la representación procesal de la entidad OPERADORA INTERNACIONAL DE RECREATIVOS S.A., formuló escrito de oposición, alegando: 1º) Que la minuta del Abogado del Estado no es detallada, infringiendo los requisitos legales previstos en los artículos 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque se limita a consignar que sus honorarios son "por el escrito de oposición a la casación". 2º) Que en la minuta del Abogado del Estado existen partidas indebidas, concretamente por "personación", que, al no exigir la firma de Letrado, tal partida debe ser excluida de la tasación de costas.

El Abogado del Estado ha presentado escrito de alegaciones, en el sentido de que la Administración General del Estado tiene derecho al resarcimiento de las correspondientes costas procesales (artículo 131.4 de la L.J.C.A., artículo 55, regla 6ª apartado j) del Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso y del Cuerpo de Abogados del Estado de 27 de julio de 1.943 y al 13 de la Ley 52/1.997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y a Instituciones Públicas), pero sin contestar concretamente a los argumentos formulados por la parte condenada en costas.

Terminada la sustanciación del incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2.000, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Carece de sentido la alegación consistente en afirmar que la minuta del Abogado del Estado no está suficientemente detallada, porque su intervención en el recurso de casación, como parte recurrida, consiste: a) En la instrucción y estudio de la sentencia recurrida, de los demás antecedentes y del escrito de interposición presentado por la recurrente; y b) En la redacción del escrito de oposición, dado que no hubo vista pública. Pues bien, el Abogado del Estado ha minutado sólo por esta segunda tarea profesional, sin llegar al mínimo recomendado por las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales, aprobadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el 2 de marzo de 1.989.

SEGUNDO

Debe rechazarse, sin más, la segunda alegación, consistente en que el Abogado del Estado ha incluido la partida indebida por personación, simplemente porque es faltar a la verdad.

TERCERO

La Sala sólo se ha pronunciado en esta sentencia sobre la impugnación por indebidas, debiendo continuar la sustanciación de la impugnación por excesivas, en pieza separada distinta, que se resolverá en su momento, mediante Auto.

CUARTO

No procede imponer las costas causadas en este incidente.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución,

FALLAMOS

PRIMERO

Desestimar el incidente de impugnación de costas por indebidas, promovido por la entidad OPERADORA INTERNACIONAL DE RECREATIVOS S.A., en el recurso de casación número

4.186/95, interpuesto por la misma entidad mercantil.

SEGUNDO

No acordar la expresa imposición de las costas causadas por este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Alfonso Gota Losada, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, el secretario, certifico.

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