STSJ Castilla y León , 15 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2002:1136
Número de Recurso1318/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1318/1997 SENTENCIA Nº 304 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a 15 de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre ~el Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de COPAGA CASTILLA, S.A., representada y defendida por el Letrado don Camilo de la Red Mantilla, contra Orden de 20 de febrero de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, por la que se reducía en 777.723 pesetas la subvención de 2.070.000 pesetas que le fue concedida por Orden de 25 de agosto de 1995, de la Consejería de Fomento; ha sido parte demandada la ADMINISTRACION AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos, declarando su derecho a la totalidad de la subvención concedida. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada.

Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Letrado de la Administración Autónoma contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó, con el resultado que obra en autos, la admitida a las partes y, finalizado tal periodo, quedaron los autos conclusos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones se señaló para votación y Fallo el día 12 de marzo de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en...

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