SAP Castellón 52/2005, 7 de Abril de 2005

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2005:343
Número de Recurso31/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2005
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 52

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora De Diego González

En la Ciudad de Castellón, a siete de abril de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez , ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2004 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Castellón, en los autos de juicio verbal nº 418/04 , y en el que ha sido única parte, como apelante, la mercantil DISTRIBUIDORA COMARCAL CARNICAS S.L., que litiga representada por la procuradora Sra. Rubio Antonio y defendida por el letrado Sr. Masiá Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2004 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Distribuidora Comarcal Cárnica S.L. contra Don Ramón y Doña Begoña , absolvemos a dichos demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra formulados, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por quienes como apelantes vienen identificados en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió a trámite en ambos efectos, siendo impugnado por la contraparte, tras lo se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección Primera donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado 31 de marzo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.

PRIMERO

Ejercitada una acción de responsabilidad contra los administradores de la sociedad Come Comida Mediterránea S.L. al amparo de los artículos 133,135 y 262.5 de la LSA , se desestima por entender la juzgadora inacreditada la deuda que se dice en la demanda contraída por la mercantil citada. Se recurre por la demandante dicho pronunciamiento interesando su sustitución por otro que acoja sus iniciales pretensiones.

El recurso se estima por las siguientes razones: 1ª.- En la diligencia de citación a juicio llevada a cabo con los demandados ( folio 94 ), al tiempo que se les notifica el Auto de 8 de junio de 2004 que admite a trámite la demanda y de la providencia de 10 de septiembre de 2004 que señala el día del juicio, se les advierte de las prevenciones del art. 440 de la LEC , el que, como se sabe, permite considerar acreditados los hechos del interrogatorio que se les formule y en que dicha parte hubiera intervenido personalmente, siendo así que no comparecieron al meritado juicio y en dicho momento la parte actora solicitó se les tuviera por confesos en los hechos que respecto de los mismos se aducían en el escrito de demanda, donde se hacía referencia a la deuda reclamada previamente en un juicio monitorio infructuoso por haber desaparecido la sociedad deudora de su domicilio, al tiempo que acompañaba...

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