ATS, 24 de Julio de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:6463A
Número de Recurso20505/2014
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil catorce.

Dada cuenta. Por recibido el anterior informe del Ministerio Fiscal, únase al rollo de su razón y se tiene por evacuado el traslado conferido, y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de julio pasado el Procurador Don José Luis García Guardia, en nombre y representación de Juan María , presentó escrito en el Registro General de este Tribunal, formulando querella, por los presuntos delitos de prevaricación administrativa ( art. 404 CP ), detención ilegal ( art. 167 CP ), malversación de caudales públicos ( art. 432 CP ), descubrimiento de secretos ( art. 197 CP ), allanamiento de morada ( art. 204 CP ) y falsificación de documento público ( art. 390. 3 º y 4º CP ), contra Don Baltasar , Secretario General del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Diputado en Las Cortes Generales en la presente X Legislatura, conforme consta acreditado en autos.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20504/2014 por providencia de 4 de julio se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menendez de Luarca y se interesó del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, certificación acreditativa de la condición de aforado del Sr. Baltasar .- Acreditada la cual, como ya se dijo, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 23 de julio interesando se declare competente esta Sala respecto del único aforado querellado, Sr. Baltasar , se inadmita la querella y se archive la causa.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por el Procurador Sr. García Guardia, en nombre y representación de Juan María , se ha presentado escrito de querella contra Don Baltasar , Diputado, al que le imputa los delitos de prevaricación administrativa ( art. 404 CP ), detención ilegal ( art. 167 CP ), malversación de caudales públicos ( art. 432 CP ), descubrimiento de secretos ( art. 197 CP ), allanamiento de morada ( art. 204 CP ) y falsificación de documento público ( art. 390. 3 ° y 4° CP ).

En la querella narra una serie de hechos que dice que «se encuentran estrechamente relacionados con los hechos investigados e instruidos por los Tribunales de la República de Argentina, donde existe un procedimiento penal, en el Juzgado Federal n° 2, Secretaría 4, Causa 11.8660/10». A continuación expresa que los hechos de esta querella «son los contenidos en el Atestado Policial por el Departamento de Interpol, en la causa NUM000 caratulada " Juan María / EXTRADICIÓN" obrante en la causa abierta en el Juzgado Federal n° 2».

Añade que el 9/10/2008, un operativo dirigido por el Jefe de la Brigada contra el Crimen Organizado, junto a Agentes del Grupo de Localización de Fugitivos y por orden expresa del Ministro del Interior, Baltasar , procedió, tras el contacto con Interpol Argentina, a la detención del querellante. En los hechos detalla la prioridad del gobierno español para lograr la detención del querellante, hasta el punto de ofrecerse y pagarse, según refiere, 400.000 euros en concepto de recompensa por llevar a cabo la captura. Se denuncia la existencia de intervenciones telefónicas del querellante y de su esposa que se afirma nunca fueron autorizadas por orden judicial, a través de las que se obtuvo noticia de su domicilio, donde se procedió a su detención sin orden judicial. A continuación se relatan una serie de irregularidades y posibles falsedades sobre los hechos; así como denuncia la falsificación de la firma del querellante en aquel atestado.

SEGUNDO

Dada la condición de Diputado de una de las personas contra las que se dirige esta querella, esta Sala, conforme al art. 71.3 CE y 57.1.2° LOPJ , es competente para conocer de la misma.

TERCERO

En el trámite de admisión de una querella, la decisión debe contraerse a determinar si es procedente iniciar proceso penal o si debe rechazarse a limine , cuestión que depende de la concurrencia de los requisitos procesales y sustantivos que condicionan la inicial idoneidad procesal de la querella para provocar la apertura de un proceso, siendo necesaria la relevancia penal de los hechos, ya que el art. 313 LECrim ., ordena la inadmisión de la querella cuando los hechos en que se funda no constituyan delito. Para ello es preciso una inicial valoración jurídica de la misma y sólo si los hechos alegados, en su concreta formulación, llenan las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella (Autos de 31-01-2011, 9-02-2012, 24- 04-2012, 23-10-2013, entre otros).

CUARTO

La querella debe ser inadmitida, conforme señala el Ministerio Fiscal.

Tras una lectura de la querella, no es posible concretar cuál es la resolución administrativa dictada por el querellado que se califica de prevaricadora; pues el propio querellante narra en su escrito de querella que en la fecha en que sitúa los hechos, estaban vigentes contra él las órdenes internacionales de detención cursadas en los procedimientos seguidos en la Audiencia Provincial de Madrid, Secciones Primera y Decimoséptima, por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Betanzos. A resultas de las cuales se inició un procedimiento de extradición. Es patente que ejecutar una orden internacional de detención no puede ser nunca una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia cuando existen, como en el caso que nos ocupa, unas resoluciones judiciales (tres) que la ordenan y amparan. Y de ellas dimana la detención del querellante en territorio argentino (al existir un Tratado de extradición y asistencia judicial en materia penal, celebrado en Argentina el 3 de marzo de 1.987).

En la querella se dice que la detención se llevó a cabo de forma ilegal y utilizando medios totalmente irregulares por parte de los querellados. Pero tampoco esta afirmación queda indiciariamente constatada de manera mínimamente objetiva.

Si la detención del querellante se produjo en la vía pública o en el domicilio del mismo es un acto que dimana de la orden de detención y además sin intervención alguna del querellado.

En la querella se indican unas posibles alteraciones o falsificaciones en el atestado instruido al efecto, denunciados en la causa del Juzgado Federal. También una pretendida incorrección de las intervenciones telefónicas, que se solicitan por Interpol Argentina al Presidente de la Cámara Nacional de Apelación de lo Criminal y Correccional Federal, y que dice que fueron autorizadas. En cualquier caso en estos hechos no interviene en ningún momento el querellado.

Respecto al delito de malversación de caudales públicos, consistente en el posible pago de una recompensa por su captura a cargo de fondos reservados, es una imputación gratuita, no sustentada en un mínimo principio de prueba que pueda avalar que tal hecho ha sucedido realmente.

En conclusión, como dice el M. Fiscal se pretende que sobre unos hechos objeto de una causa en Argentina se inicie en España una causa penal contra el querellado, sin que el querellante ofrezca algún indicio, dato o elemento fáctico constatable que acredite la intervención del aforado en los hechos que se le imputan.

La misma conclusión se extrae respecto a los delitos imputados al resto de querellados, en la medida en que se fundamentan en los mismos hechos y en la circunstancia de haberse ejecutado en concierto entre todos ellos.

Así al comprobarse que con su querella no se acompañan datos objetivos y accesibles de la realidad de lo sucedido, procede acordar la inadmisión de misma en aplicación del art. 313 LECRIM .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala para conocer de la querella presentada por la representación procesal de Juan María contra Don Baltasar , el Jefe de la Brigada contra el Crimen Organizado en el año 2008 -Don Leonardo -, el Comisario de Interpol España en el año 2008 y el Comisario de la Caza de Fugitivos en el año 2008. 2°) Inadmitir la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno y proceder al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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