STSJ Galicia , 8 de Julio de 2005

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2005:2926
Número de Recurso3151/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ismael en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONCELLO DE O BOLO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 439/00 sentencia con fecha 25/10/04 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" Primero. La parte actora D. Ismael , natural de O Bolo, nacido 12 de abril de 1.935, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrado en Régimen Genera. Segundo. Por resolución del I. N. S. S. de fecha

24.04.00, se concede al actor una pensión de jubilación en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 158.653 pesetas mensuales.

Tercero

El actor interpuso escrito de reclamación previa el 02.06.00, interesando que la base reguladora se fijase en 196.933 pesetas mensuales. Dicha reclamación previa fue desestimada por nuevo acuerdo de la Entidad Gestora de fecha 03.07.00 que agota la vía administrativa previa y deja expedita la contencioso-laboral. Cuarto. Figura en autos la hoja de cálculo de la base reguladora efectuado por la Entidad Gestora, cuyo contenido se da aquí por reproducido".TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por d. Ismael contra I.N.S.S., T.G.S. S. y Concello de O Barco".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende añadir un nuevo hecho probado, numerado Quinto, donde se diga que, "en el...

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