ATS 1124/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:6286A
Número de Recurso10386/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1124/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 15ª), en autos nº Rollo de Sala 18/2012, dimanante de Sumario 2/2012 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés, se dictó sentencia de fecha 13 de marzo de 2014 , en la que se condenó "a Anton , como autor criminalmente responsable de un delito intentado de homicidio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, al pago de una octava parte de las costas del juicio, incluida 1/8 parte de las de la acusación particular, declarando de oficio el resto. Se ratifica su situación de prisión provisional.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Bienvenido , por los daños y perjuicios materiales y morales derivados del delito en la cantidad de veintiocho mil cuatrocientos setenta y dos euros (28.472 €). Todo ello con el interés legal del art. 576 de 'la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Procede ABSOLVER AL ACUSADO Anton , del delito de pertenencia a organización criminal.

Procede ABSOLVER A LOS ACUSADOS Doroteo , Estanislao y Fausto , de los delitos homicidio y pertenencia a organización criminal, de los que venían siendo acusados." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Anton , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marita López Vilar. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

En el presente procedimiento actúa como parte recurrida Estanislao y Doroteo , representados por las Procuradoras de los Tribunales Dª. María Teresa Moncayola Martín y D. Rosa María García Bardón, oponiéndose al recurso presentado.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Ramon Soriano Soriano.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . En el desarrollo del recurso el recurrente cuestiona la suficiencia de las pruebas de cargo considerando que el Tribunal de instancia ha errado en su valoración.

  2. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

  3. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Reconocimiento en rueda efectuado por la víctima (folios 288 y 289) en donde reconoce al recurrente como el autor de las puñaladas. Dicha diligencia fue ratificada en el plenario por la víctima. 2) Declaración del testigo Leovigildo , que indica que el recurrente fue la persona que tenía el cuchillo con el que agredió a la víctima. El testigo lo reconoce en rueda (folios 286 y 287) como la persona que apuñala, y así lo confirma en el juicio oral. 3) Informe pericial médico que indica que la víctima presentaba cuatro puñaladas en el pecho, cercanas al corazón, dos puñaladas en el abdomen y otra en el codo izquierdo. Los informes médicos indican que de no haberse producido la intervención médica urgente, la víctima hubiera fallecido ya que las puñaladas afectaron al pulmón, al pericardio y causaron laceración hepática.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente intentó acabar con la vida de la víctima empleando un cuchillo con el que la apuñaló reiteradamente en zonas vitales. Las pruebas antes señaladas son suficientes para sostener la condena del recurrente por el delito de homicidio intentado, no existiendo error en dicha valoración probatoria, al haberse empleado un arma y dirigir su ataque reiteradamente hacia zonas vitales de la víctima.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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