SAP A Coruña 99/2000, 9 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2000
Número de resolución99/2000

SENTENCIA

En A CORUÑA, a nueve de octubre de dos mil.

En el recurso de apelación penal n° 322/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago de Compostela, en juicio oral n° 77/99, dimanante de las diligencias de procedimiento abreviado n° 61/98, del Juzgado de Instrucción n° 3 de Santiago de Compostela , seguidas de oficio por delito contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante/s Gregorio y el Ministerio Fiscal y como apelado/s Siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago de Compostela, se dictó sentencia con fecha 27-5-99 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gregorio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas, y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y dos meses; asimismo, debo condenarlo y lo condeno como autor de una falta de desobediencia leve a los agentes de la autoridad, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de treinta días de multa con la misma cuota diaria; y como autor de dos faltas de lesiones, concurriendo la circunstancia analógica de embriaguez, a la pena de multa de treinta días con la misma cuota diaria, por cada una de las faltas, y al pago de las costas.

Asimismo, indemnizará al Ayuntamiento de Santiago en la cantidad de 41.636 pesetas por daños en el vehículo policial, y al Policía Local Darío en 10.000 pesetas por las lesiones.Se absuelve al acusado de un delito de desobediencia grave a los Agentes de la Autoridad, y de un delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Gregorio y por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, acordando elevar las actuaciones a este Tribunal, pasando las mismas al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el número 5 del articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

El acusado, Gregorio , mayor de 21 años y sin antecedentes penales, se encontraba el día 4-5-98 sobre las 19:30 horas en el interior del aparcamiento subterráneo de la Plaza de Galicia en Santiago de Compostela, dirigiendo su vehículo a la salida del mismo. Con anterioridad a la recogida de su vehículo, el acusado había ingerido alcohol en cantidades indeterminadas pero que mermaban sensiblemente sus facultades psicofísicas para conducir.

Una vez llegó a la zona de salida comenzó una discusión con el empleado del estacionamiento en relación al pago de la estancia del vehículo, impidiendo la salida de otros vehículos del aparcamiento. En un momento de la discusión, el acusado puso en marcha el vehículo e impactó, por causa de la falta de control de los mandos, en una valla de salida provocando desperfectos que no están determinados.

Instantes después acudieron los agentes de la Policía Local con números 007 y 083 que apreciaron en el acusado un fuerte olor a alcohol y una fuerte inestabilidad en su deambulación y requirieron al acusado a someterse a las pruebas de detección alcohólica, a lo que este último se negó sin alegar ninguna razón al respecto.

A la vista de los síntomas, los agentes de la Policía Local procedieron a apartar el vehículo y en ese momento el acusado comenzó a proferir insultos contra los agentes, que dieron aviso a otra patrulla de la situación y de la negativa del acusado a desplazarse a la Comisaría de Policía. En ese instante, el acusado entró en el vehículo policial, pero salió del mismo negándose a entrar nuevamente en el vehículo, y resultanto, al meterlo en el vehículo, los agentes de la policía local 127 con una erosión en el cuello que curó en un día y el 161 con contusión torácica que curaron en 3 días. Cuando ya...

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