SAP Castellón 2/2006, 2 de Enero de 2006

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2006:20
Número de Recurso146/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2006
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 2

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a dos de enero de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 146 del año 2.005, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 17 de febrero de 2.005 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Vinaroz, en los autos de Juicio Verbal, sobre acción interdictal de obra nueva, seguidos con el Núm. 227 del año 2.004 .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada Doña María Purificación , que actúa representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Díaz Porcar y asistida del Abogado Don Alberto Gracia Forés, y como APELADA, la mercantil demandante Sorlí e Hijos S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y dirigida por el Abogado Don Juan Pascual Sorlí Achell, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, con fecha 17 de febrero de 2.005 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de Sorlí e Hijos S.A. contra Dª María Purificación , y en consecuencia, RATIFICAR LA SUSPENSIÓN de la obra paralizada por medio de diligencia de fecha 21.06.04, NO AUTORIZANDO su continuación previa prestación de caución, y CONDENAR a Dª María Purificación al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada Doña María Purificación interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el correspondiente Rollo de apelación civil, tramitándose el recurso y señalándose la celebración de vista el pasado día 20 de diciembre de 2.005, a las 9´30 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en lo sustancial los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

En la demanda rectora del juicio verbal del que el presente recurso trae causa, por la mercantil demandante Sorlí e Hijos S.L. se promovió, al amparo de lo dispuesto en el artículo 250.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , acción para la suspensión de obra nueva alegado como hechos básicos en que hacia descansar la misma su condición de propietaria del edificio sita en la calle Dr. Ferrán nº 3 de Benicarló (Castellón), colindante con el solar propiedad de la demandada Doña María Purificación , la cual, en su condición de promotora y mediante los trabajos realizados por la constructora Probelco S.L., en el mes de abril del año 2.004 había comenzado a levantar un edificio de nueva planta, que cerraban o tapiaban dos ventanas para vistas abiertas sobre dicho inmueble.

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional estimó la demanda por entender que, sin entrar a valorar si la mercantil actora goza o no de un verdadero derecho de servidumbre de luces y vistas, cosa a dilucidar en el juicio declarativo correspondiente, la construcción del edificio por la demandada supondría cerrar completamente las ventanas, causando un perjuicio manifiesto a la actora. En disconformidad con tal pronunciamiento, se alza la entonces demandada y ahora apelante Doña María Purificación solicitando que, con revocación de aquélla, se alce la suspensión de la obra acordada en su día por el Juzgado de procedencia, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en la infracción de normas procesales por el retraso en el dictado de la sentencia y su falta de motivación, y en la reiteración de los argumentos esgrimidos en la instancia en los que sostiene que no hay ventanas para ver por ellas sino huecos para recibir luces de las que habla el artículo 581 CC que pueden cubrirse al edificar el dueño de la finca contigua, que es el caso de la recurrente. Pretensión revocatoria que ha sido impugnada por la parte contraria, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso acusa infracción de normas procesales, que no se citan, y en él se denuncia que el acto del juicio se celebró el día 23 de junio de 2004 y la resolución del Juzgado en forma de Sentencia ha recaído ocho meses más tarde, y que la fundamentación de la sentencia se basa en quince líneas, sin que se resolviera sobre la caución ofrecida en el acto del juicio para continuar la obra y la realización de obras de conservación de lo ya edificado, por lo cual considera que son infracciones graves que han ocasionado un perjuicio evidente no sólo a la recurrente sino al sistema jurídico, alegaciones que, sin embargo, no tienen reflejo en el suplico del escrito de interposición del recurso en el que nada se solicita...

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