SAP Granada 318/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2006:1744
Número de Recurso115/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución318/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 318/2006

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a diecinueve de mayo de dos mil seis, la Sección Segunda de esta Ilma.

Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 115/2005 dimanante del Sumario núm. 22/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Granada, seguida por supuestos delitos de homicidio en tentativa, atentado a Agentes de la Autoridad y tenencia ilícita de armas contra el acusado Gerardo , nacido en Granada el día 25 de noviembre de 1969, hijo de Félix y María, indocumentado, con domicilio en Granada, c/ DIRECCION000 , bloque NUM000 , NUM001 , NUM002 NUM003 , quien está privado de libertad por esta Causa desde el día 29 de mayo de 2005, representado por la Procuradora Dª Rosa María Fernández Martínez y defendido por la Letrada Dª Marian Núñez e Hinojosa, ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por

D. Pedro Jiménez Fuentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 2006 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de homicidio ententativa, atentado y tenencia ilícita de armas contra el acusado reseñado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

A.- un delito de homicidio en grado de tentativa de los art. 138, 16 y 62 , en concurso del art. 77-1º con un delito de atentado de los art. 550, 551-1º y 552, todos del Código Penal , y

B.- un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del mismo texto legal,

reputando autor al acusado Gerardo , sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se le impusiera las siguientes penas:

- por los delitos A y conforme al art. 77-1 y 2 del Código Penal , ocho años de prisión, y

- por el delito B, dos años de prisión,

accesorias legales, pago de costas y comiso del arma intervenida.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite procesal y con modificación de sus conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de su patrocinado por los delitos A, y aceptando el cargo por el segundo delito, interesó se le impusiera la pena de un año de prisión.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que sobre las 23´15 horas del día 28 de mayo de 2005 Gerardo , de 35 años de edad y con antecedentes penales aún no cancelables por delitos de robo o hurto de uso de vehículos, entabló una discusión con su hermano Valentín y otro individuo cuya identidad no consta en plena vía pública próxima a la plaza del Rey ben Ziri de esta ciudad, en el curso de la cual, provisto en sus manos de unos guantes oscuros, efectuó varios disparos al aire con una pistola que tenía en su poder careciendo de permiso de armas cortas, pistola detonadora en origen, de simple acción y semiautomática, marca BBM, modelo 315 auto, sin número de serie a la vista y con el troquel de la marca raspado y grabadas encima las letras de la marca FN, que había sido modificada para el disparo de munición real por el procedimiento de taladrar el cañón y embutir dentro de él un tubo recamarado apto para disparar cartuchos que montan bala del calibre 6´35 mm., encontrándose en buen estado de funcionamiento para el disparo.

Alarmados los vecinos de la zona, se efectuaron dos llamadas sucesivas anónimas a la Sala del 091 dando aviso a la Policía de la situación, por lo que fueron comisionados dos Agentes al lugar, subinspectores NUM004 y NUM005 , quienes vestían el uniforme reglamentario. Tras personarse en la plaza indicada sobre las 23´45 horas y no observar nada anómalo, un transeúnte les confirmó el incidente, y rastreando los alrededores a la busca del autor de los disparos, otro ciudadano les informó de que en una calle próxima había dos individuos forcejeando estando uno de ellos armado, por lo que ambos Agentes se desplazaron de inmediato a la calle indicada, c/ Arquitecto José Modesto Cendoya, en la cual entraron a pie y sigilosamente, cada uno por una acera, comprobando cómo al final de la calle se encontraban discutiendo acaloradamente el referido Gerardo y su hermano Valentín . El Agente núm. NUM004 iba pegado a la pared, con el arma reglamentaria desenfundada y el brazo pegado al cuerpo ante el riesgo de la situación previniendo que alguno de esos dos hombres pudiera ser el que buscaban, y su compañero por la acera opuesta tras la línea de vehículos aparcados y zona ajardinada.

Cuando ya se aproximaban a los dos hombres encontrándose el Agente NUM004 a unos 12 ó 15 metros de distancia, aquéllos fueron alertados con un fuerte silbido de la presencia policial, por lo que Gerardo volvió la cabeza y al descubrir al referido subinspector, de forma inmediata sacó la pistola que portaba, apuntó en dirección al Agente y apretó el gatillo, abatiéndose el martillo que golpeó el percutor del arma, pero por causas que se desconocen no llegó a producirse la detonación ni se disparó el único proyectil que cargaba. Seguidamente, Gerardo volvió a montar el arma echando la corredera y el martillo hacia atrás pero desistió de intentar un nuevo disparo al reaccionar los dos Agentes exigiéndole que tirara el arma y apuntándole con las suyas, por lo que aquél optó por darse a la huida, arrojando la pistola durante la carrera en un parterre donde fue localizada por los Agentes instantes después.El cartucho con bala percutido y no disparado fue hallado unas horas después por la Policía, con las primeras luces de la mañana, junto al lugar desde donde Gerardo había intentado disparar al Agente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado por el art. 138 , en relación con los art. 16 y 62, del Código Penal , en concurso ideal o medial conforme al art. 77-1 y 2 con un delito de atentado a Agentes de la Autoridad previsto y penado por los art. 550, 551-1y 552-1º del mismo texto legal, así como de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado por el art. 563 de dicho Código , de los que es responsable en concepto de autor el acusado Gerardo por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución conforme a los art. 27 y 28 del Código Penal .

A la relación de hechos probados precedente se ha llegado partiendo de la presunción de inocencia que asiste al acusado ante el contundente resultado incriminatorio de la prueba de cargo aportada al acto del juicio oral por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, no contrarrestada por prueba de descargo alguna y apta para desvirtuar con la eficacia y las necesarias garantías la presunción de inocencia que a aquél asiste, como se explicará a continuación.

En efecto, el encuadre jurídico de parte de la conducta descrita en el delito de tenencia ilícita de armas así calificado, la consistente en estar posesión de un arma de fuego corta resultado de la sustancial modificación de las características de fabricación de un arma reglamentada no de fuego en origen cual la pistola detonadora que era inicialmente cuando salió de fábrica, no ofrece problema alguno por haberlo aceptado así la Defensa del acusado asumiendo el cargo imputado aún discrepando de la responsabilidad penal interesada por el Ministerio Fiscal, de lo cual nos ocuparemos más adelante, y por concurrir en cualquier caso los elementos típicos del delito de...

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