SAP Granada 82/2006, 10 de Febrero de 2006

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2006:531
Número de Recurso278/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución82/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 278/05.-PROC. DILIGENCIAS URGENTES NUM. 43/05.- J. INSTR. Nº 5 MOTRIL.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 MOTRIL.- (ROLLO Nº 274/05).-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 82

ILTMOS. SRES:

D. José Juan Sáenz Soubrier .

Dñ. Aurora González Niño

D. Pedro Ramos Almenara .

En la ciudad de Granada a diez de febrero de dos mil seis.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Diligencias Urgentes Número 43 de 2005, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Motril , por un delito contra la salud pública, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Eloy , representado por el Procurador don José Antonio Morales Rodríguez y defendido por la Letrada doña Pilar Domínguez Lupiañez, actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.-- ANTECEDENTES DE HECHO -PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Motril, se dictó sentencia con fecha 4 de agosto de 2.005 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que ne la mañana del día 5-7-05, tras diversas vigilancias efectuadas por el grupo de estupefacientes de la Policía Nacional de Motril en la zona del Pago de Las Cañadas de Vélez de Benaudalla, localizaron 40 plantas de gran tamaño, supuestamente marihuana, dentro de la finca Cortijo de la Fuente de Perilla. Una vez fueron convenientemente analizadas y pesadas por los Servicios Sanitarios del Estado, resultaron efectivamente ser de "Cannabis sativa", con un peso neto de hoja húmeda de 12.300 gramos, que el acusado, Eloy , mayor de edad y sin antecedentes penales, cultivaba para su consumo propio a la vez que si bien no la venía a terceras personas, si la ofrecía de forma habitual y a modo deregalo a los amigos que visitaban el cortijo propiedad del padre del acusado, entre ellos el que convive en dicho paraje, David Duncan. El mismo acusado reconoció en la vista que consume de forma habitual grifa porque la prefiere antes de tomar medicamentos. Sin embargo a pesar de que el estudio toxicológico de la sustancia resultó ser gripa con un índice de THC de 0,35 % y un peso en seco que es el que se va a tomar en consideración arrojó un total de 2.900 gramos.

La sustancia aprehendida no ha sido valorada por la OCNE del Ministerio del Interior, aunque teniendo en cuenta el precio medio establecido para el primer semestre de 2.005 por la Oficina Central de Estupefacientes de la Comisaría de Policía Judicial puede valorarse aproximadamente en 8.700 €.".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a D. Eloy como autor responsable de un delito contra la salud pública sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de un año y ocho meses de prisión, multa de 8.700 € con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.

Dese a la droga intervenida el destino legal establecido ( artículo 374 del Código Penal ).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Eloy en base a infracción de precepto legal, error en la apreciación de la prueba e inaplicación del principio de proporcionalidad.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día siete de febrero de los corrientes, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia consideró que el recurrente poseía 40 plantas de gran tamaño en el interior de la finca y que, aparte de la intención de consumo de la misma, concurría una intención de destinarla también a su tráfico y difusión entre terceras personas.

Esta intención la dedujo la Juzgadora "a quo" de la importancia de la plantación, cuarenta plantas de cannabis sativa (marihuana) con un peso neto de hoja humeda de 12.300 gramos, y que seca arrojó un peso neto de 2.900 gramos (con una riqueza media del 0'35 %),siendo su valor aproximado de 8.700 euros no era solo para su consumo sino que invitaba a los amigos que lo visitaban, lo que evidencia el favorecimiento y donación a terceros, siendo la cantidad incautada claramente superior a la que una persona puede tener para su autoconsumo en un tiempo razonable, por lo que dictó para él un pronunciamiento condenatorio en sede del art. 368 del C. Penal .

SEGUNDO

Contra dicho pronunciamiento condenatorio se alza el recurso de apelación interpuesto por el condenado, quien interesa la...

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