SAP Girona 208/2000, 10 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2000:778
Número de Recurso351/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución208/2000
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 208/2000

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

D. ADOLFO GARCIA MORALES

Girona a diez de mayo de dos mil.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10-3-2000 por el Sr. Juez del juzgado penal 3 Girona en Causa 239/1999 seguidas por delito

Injurias, habiendo sido parte recurrente Francisco representado por el Procurador D.

ROSA BOADAS VILLORIA y defendido por el Letrado D. ANDRES ALMAR y como parte recurrida

Marta representada por JOAN ROS CORNELL, actuando como Ponente el

Ilmo.. Sr. FERNANDO LACABA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos:" UNICO.-Se declara probado que en fecha 27 de abril de 1998, Marta de 88 años de edad al haber nacido el 3 de noviembre de 1911, en el Juzgado de Paz de Arbucias procedió a absolver posiciones en la practica de laprueba de confesión en calidad de demandada, por su hijo y querellante en esta causa, Francisco , en autos de Menor Cuantía 274/96 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Santa Coloma de Farners . En el acta de confesión figura que al absolver la posición decimo-octava, la cual rezaba el tenor siguiente: "Que Ud siempre ha sido tratada con respecto, siempre ha estado integrada con la familia de su hijo Francisco , con sus nietos, Mónica , Soledad y María Teresa ", la querellada respondió: "que son unos ladrones".

SEGUNDO

Como consecuencia de tal expresión y otras que no han resultado acreditadas Francisco en fecha 23 de junio de 1998 interpuso Querella Criminal contra su madre Marta , imputándole un delito de injurias graves hechas con publicidad.". En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:" Que debo ABSOLVER a Marta , del delito de injurias graves que se le imputaba, declarándose las costas de oficio."

TERCERO

El recurso se interpuso por Francisco , contra la Sentencia de fecha 10-3-2000 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que formula D. Francisco , frente a la Sentencia que absolvió a la acusada y madre de aquel Dª. Marta , de la imputación de un delito de injurias vertidas en juicio, se funda en varios motivos que deben ser tratados por separado.

SEGUNDO

Se denuncia infracción del art. 11 y 24 de la Constitución (sic) por predeterminación del Fallo. Este primer motivo resulta un tanto extraño, pues no se alcanza a comprender la relación que con los hechos investigados, pueda tener el art. 11 de la Constitución , repetidamente citado en el motivo, en la medida en que, el meritado precepto regula la nacionalidad española y su forma de adquisición y perdida. Asimismo, la predeterminación del fallo no es invocable al tratarse de una Sentencia absolutoria y ser invocada por el acusador. La predeterminación del fallo acoge aquellos supuestos donde se sustituye un hecho no probado por un concepto jurídico que dé por acreditada lo que no lo esta, se trata pues de una torpeza cometida por el Juzgador. Lo que realmente- acoge el motivo es una discrepancia con que, en el "factum" se haga constar que la querellada "tenía 88 años de edad al haber nacida el 3 de noviembre de 1911", extremo que ha llevado a la Juzgadora "a quo", según sé dice en el recurso, a "una absoluta discriminación por razón de la edad y falta de tutela efectiva, traducida en la imparcialidad de la Juzgadora a quo". El motivo poco claro, pues de un Juez debe esperarse siempre imparcialidad, parece denunciar una especie de Sentencia "pietista" por la avanzada edad de la querellada, por ello, de ser así, ha de ser examinado en el apartado de error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Se denuncia quebratamiento de las Normas y Garantías procesales, al denunciarse la "existencia del presupuesto de procedibilidad del art. 805 L.E. Crimnal . De nuevo no se alcanza a comprender el motivo, si se tiene en cuenta que quien lo alega es la propia parte querellante. Realmente, de nuevo, lejos de producirse aquel quebranto de garantías procesales se discrepa de los comentarios vertidos en la sentencia, al parecer "obiter díctum", respecto a la autorización del Juez en cuyo c se vertió la denuncia. Desde la Sentencia del TC de 12-junio-1987 , se viene declarando constitucional tal...

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