SAP A Coruña 322/2005, 19 de Diciembre de 2005
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2005:1539 |
Número de Recurso | 262/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 322/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
Resumen:
OTROS DELITOS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00322/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 006
Rollo : 0000262 /2005 APELACION P. ABREVIADO
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000046 /2005
SENTENCIA 322/05
Ilmos/as Magistrados/as
Presidente
D. ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados
D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
En Santiago de Compostela (LA CORUÑA/A CORUÑA), a diecinueve
de diciembre de dos mil cinco
Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, integrada por D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO y D. ANTONIO PILLADO MONTERO, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 262/05 de esta Sección, de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela en el procedimiento abreviado nº 46/05 de ese Juzgado, dimanante a su vez del procedimiento abreviado 1/05 instruído por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Santiago , que versa sobre delito de Conducción Temeraria; y en el que son parte, como apelante Jose Ignacio y como apelado MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Presidente D. ANGEL PANTIN REIGADA, quién expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados,
Fundamentos de Derecho y Fallo.
El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia declarando como Hechos Probados los siguientes:"Probado y así se declara que en tomo a las 0,15 hors del día 11 de septiembre de 2004, el acusado, Jose Ignacio , mayor de edad y del que no constan antecedentes penales, conduciendo el automóvil Seat León, matrícula .....JRP , se encontraba circulando
por la Av. Da Manía, sentido Noya, en Bertamiráns, en un momento dado efectuó un fuerte acelerón y empezó a realizar trompos con el automóvil, introduciéndose en la carretera que conduce al tanatorio, poniendo en peligro la integridad de las personas que había en la calle, bastante numerosas al ser fin de semana, llegando incluso la gente a protestar, no siendo la primera vez que el acusado realizaba este tipo de conducción irregular." y cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "que debo condenar y condeno al acusado Jose Ignacio , como responsable en concepto de autor de un delito de conducción temeraria, del art. 381 del Código Penal , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede imponer al acusado la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 3 meses, asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales.".
Por Jose Ignacio se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 29 de noviembre de 2005.
En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se modifican los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que en torno a las 0,15 horas del día 11 de septiembre de 2004, el acusado, Jose Ignacio , mayor de edad y del que no constan antecedentes penales, conducía el automóvil Seat León, .....JRP y procedió, al menos en tres
ocasiones, a marchar por la Av. Da Mahía, sentido Noya, de Bertamiráns, a una velocidad elevada, de aproximadamente 90 km/hora, para luego frenar bruscamente con el freno de mano, provocando que el vehículo describiera un trompo o derrape. En esos momentos no consta que circularan por la carretera otros vehículos y había bastantes personas en las terrazas situadas a ambos lados de las aceras, junto a las que estaban coches...
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