SAP Barcelona 612/2005, 8 de Junio de 2005
Ponente | JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN |
ECLI | ES:APB:2005:6057 |
Número de Recurso | 169/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 612/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa. P.Abreviado nº 229/03
Rollo de Apelación nº 169/05-E
SENTENCIA nº 612
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTIN GARCIA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a ocho de junio de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 229/03 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por el delito de hurto de uso, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Enrique, representado por el Procurador D. Yuri Brophy Dorado, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Con fecha 7 de Marzo de 2005 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 229/03, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia basando su discrepancia con la misma en lo que califica de errónea valoración de la prueba por el Juzgador "a quo" ya que de ella no cabía inferir su participación en los hechos delictivos que motivaron su condena en el reseñado pronunciamiento judicial en concepto de autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor en grado de tentativa, postulando la revocación del pronunciamiento apelado y su sustitución por otro de signo absolutorio.
El recurso debe ser desestimado. Las conclusiones fácticas plasmadas en la resolución apelada están apoyadas en prueba practicada en el Juicio oral con pleno respeto a los principios de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación, concretamente en el testimonio de los funcionarios del Cuerpo...
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