SAP Barcelona 612/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2005:6057
Número de Recurso169/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución612/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa. P.Abreviado nº 229/03

Rollo de Apelación nº 169/05-E

SENTENCIA nº 612

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a ocho de junio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 229/03 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por el delito de hurto de uso, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Enrique, representado por el Procurador D. Yuri Brophy Dorado, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de Marzo de 2005 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 229/03, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia basando su discrepancia con la misma en lo que califica de errónea valoración de la prueba por el Juzgador "a quo" ya que de ella no cabía inferir su participación en los hechos delictivos que motivaron su condena en el reseñado pronunciamiento judicial en concepto de autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor en grado de tentativa, postulando la revocación del pronunciamiento apelado y su sustitución por otro de signo absolutorio.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado. Las conclusiones fácticas plasmadas en la resolución apelada están apoyadas en prueba practicada en el Juicio oral con pleno respeto a los principios de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación, concretamente en el testimonio de los funcionarios del Cuerpo...

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