STSJ Cataluña 5833/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2007:9328
Número de Recurso4311/2007
Número de Resolución5833/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5833/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 718/2006 y siendo recurrido/a Condis Supermercats, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-10-2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Refusar la demanda interposada per Luis Pedro , contra Condis Supermercats, S.A., per tant, declaro Procedent l'acomiadament del demandant produït el dia 25/08/2006, i absolc a la demandada empresa de les pretensions que li eren reclamades.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

El demandant Luis Pedro , prestava serveis per la demandada empresa CondisSupermercats, S.A., des del 1/12/1988, amb categoria professional de Mosso Especialista, i cobrant un salari mensual de 1.901,84 E.

Segon

El dia 25/08/2006, el demandant va cessar en la prestació de serveis com a conseqüència de El 3/3/2005 l'empresa va imposar al demandant sanció de suspensió de sou i feina de 10 dies per falta molt greu, que impugnada pel treballador, el 12/5/2005 es va arribar a un acord de conciliació al Jutjat Social n° 2 de Sabadell reduint la sanció a una simple amonestació escrita.

Tercer

Per carta de 9/2/2006 l'empresa demandada va imposar al treballador demandant una sanció de cinc dies de suspensió de sou i feina per falta greu, que impugnada pel treballador, el 5/4/2006 es va arribar a un acord en conciliació davant el Jutjat Social n° 3 de Sabadell, en que l'empresa enretirava la sanció imposada.

Quart

El 16/12/2005 l'empresa va comunicar per carta al demandant entre altres treballadors, en que Ii indicava que per recuperació d'hores pendents i abans de finalitzar l'any, treballaria una hora diaria mes'a partir del 19 de desembre. Impugnada aquesta decisió, va esser confirmada en desestimar-se la demanda per sentencia de 31/7/2006 del Jutjat Social n° 2 de Sabadell.

Cinque.- El 10/2/2006 es va interposar pel demandant, entre altres, demanda en reclamació de quantitat, que va correspondre al Jutjat social n° 3 de Sabadell, i a instancia de la part actora, es va declarar desistida per interlocutòria de 2/10/2006.

Sise.- Per carta de 25/8/2006 i notificada la mateixa data, I'empresa comunica al demandant l'acomiadament disciplinan amb efectes immediats, adduint els següents fets:

"Muy Señor nuestro:

La Dirección de esta empresa ha decidido su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectividad desde el momento en que reciba esta carta, por la comisión de faltas que después se detallaran que ha sido calificadas como MUY GRAVES:

El día 10 de agosto de 2006 a las 20:00 horas aproximadamente, estaba el Sr. Alfonso en el pasillo número 2 del almacén donde desempeñan sus funciones para la empresa sito en Montcada i Reixac.

El Sr. Alfonso le pidió a Usted, de una manera educada y cortés, que se apartara un poco para pudiera pasar con el toro, ya que usted se encontraba atravesado con su máquina en el pasillo (sin necesidad de estar atravesado allí en ese momento) y no dejaba pasar a nadie.

Ante esta petición del Sr. Alfonso (indiscutiblemente lógica, pues usded estaba en medio del pasillo impidiendo el desarrollo normal del trabajo) su reacción fue mirarlo con cara de desprecio y decirle "tú te callas moro de mierda". Toda esta situación fue presenciada por los señores Alexander y Rogelio que no daban crédito a sus ojos y oídos.

Cómo entenderá la empresa no esta tipo de actitudes entre compañeros de trabajo, y más teniendo en cuenta que se halla en una empresa donde más del 35 % de la plantilla está compuesta por trabajadores inmigrantes procedentes de distintas nacionalidades y razas.

Esta empresa además cuida especialmente y.se esfuerza para que la integración de estos trabajadores sea positiva y exitosa, habiendo incluso ganado un premio de la consultora CONÉTICA, con difusión nacional, que reconoce la responsabilidad social corporativa de nuestra empresa.

Además de ser una empresa modelo reconocida nacionalmente por su labor de integración de trabajadores de distintas nacionalidades.

Además de este hecho que hemos recogido en concreto, el Sr. Alfonso nos ha relatado que es habitual en Usted tener un comportamiento despreciativo y despectivo con él y más compañeros de otras nacionalidades, creando un ambiente laboral "tenso" y no permitiendo que el trabajo se desarrolle de una manera fluida pues el propio ofendido y otros compañeros han dicho a la empresa que cuando lo ven no se atreven a pasar por donde usted está por "miedo" a su actitud con ellos.

Y aunque existe, evidentemente, la libertad de expresión, ésta se haya limitada por el respeto al honor y a la dignidad de las personas. Y en este caso concreto existe claramente un ataque frontal a ladignidad y al honor del ofendido, dotado de una intensidad suficiente, pues tales expresiones exceden del legítimo derecho de critica, tanto cualitativa como cuantitativamente, que lo hace intolerable y que tiene la suficiente entidad como para entender razonablemente que la convivencia entre insultante e insultado realmente no resulte ya posible en la empresa.

Este no es el primer conflicto que la empresa tiene con usted, pues ya tiene impuesta una sanción de carácter leve bajo rendimiento y a menudo sus superiores deben corregirle actitudes y conductas suyas.

Por todo elli, la dirección de la empresa en uso de sus facultades...

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