STSJ Cataluña 5277/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2007:4575
Número de Recurso3456/2007
Número de Resolución5277/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5277/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 5 de Febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 774/2006 y siendo recurrido/a HOTEL EXPERTS 2000 S.L. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-10-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5-2-07 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Inocencio contra la empresa Hotel Experts 2000 S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones actoras, convalidando la extinción del contrato de trabajo, que se produjo con el despido causado".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Inocencio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Hotel Experts2000 S.L., con antigüedad desde el 20-03-1995, categoría profesional de camarero y salario mensual bruto de 1.317,19 euros , con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (documentos nº 3 a 5 de la demanda y nº 17 a 18 de los aportados por la demandada en el acto de la vista).

Segundo

La empresa demandada se dedica a la actividad de la hostelería, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del Sector de la Industria de la Hostelería y Turismo de Catalunya.

Tercero

En fecha 11-09-06 la empresa demandada comunicó al actor carta de despido disciplinario, en la que describiendo los hechos que se le imputan, considera que el actor ha incumplido de forma muy grave las normas internas de la empresa y que tales hechos constituyen faltas muy graves subsumibles en el artículo 56, apartados 3 y 10 del Convenio Colectivo de la Hostelería de Catalunya, así como en el artículo 52.2, apartado d) del Estatuto de los Trabajadores , imponiéndole la sanción de despido disciplinario con efectos desde el 11 de septiembre de 2006 (documento nº 1 de los aportados por la actora en el acto de la vista y que aquí se da por reproducido).

Cuarto

El 29-07-06 y a consecuencia de una inspección de todas las habitaciones de los empleados del Hotel Experts 2000, S.L., Juan Antonio (Director y Gerente del Hotel), Fátima (Subdirectora del Hotel), María Dolores (Gobernanta) y Lourdes (Camarera), entraron en la habitación que ocupaba el actor, observando la estancia llena de basura, botellas vacías tiradas por el suelo, desperdicios y restos orgánicos, ropa sucia amontonada, paredes sucias, almohadón y sábanas inservibles, despidiendo la habitación un fuerte olor nauseabundo a consecuencia del cual, con anterioridad, el actor ya fue apercibido de forma verbal en un par de ocasiones, por quejas de los vecinos de habitación, negándose continuamente a que el Hotel se encargara de la limpieza de la habitación así como a que le cambiara la ropa de cama y baño. (documental fotográfica nº 1 a 8 de los aportados por la demandada y reconocida por el actor, interrogatorio del legal representante de la empresa demandada y testifical).

Quinto

A consecuencia del estado de la habitación, fue necesario pintar las paredes, desinfectar la estancia, tirar el colchón, la mesilla de noche, las sábanas, mantas, almohadas y toallas, colocar muebles nuevos, limpieza que se llevó a cabo por la empresa Les Costes, S.L., que expidió factura a cargo de la empresa demandada por importe de 1539,32 euros más IVA (documento nº 28 de la demandada e interrogatorio del legal representante).

Sexto

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición de representante de los trabajadores.

Séptimo

Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró el 18-10-06, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora y declara la procedencia de este convalidando la extinción del contrato que llevó a cabo la empresa demandada, sin derecho por parte del trabajador ni a indemnización ni a salarios de tramitación. Frente a este pronunciamiento se alza en suplicación la parte...

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