STSJ Cataluña 970/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:1769
Número de Recurso8269/2005
Número de Resolución970/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 970/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Pirotecnia Igual, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 13.5.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 5/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -FREMAP-, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Guillermo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.1.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.5.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda planteada por PIROTECNIA IGUAL S.A.contra MUTUA FREMAP, Guillermo , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas, manteniendo la Resolución del I.N. S.S. de fecha 24.8.04 y el recargo del 30% para la empresa demandante que en ella se impone. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Guillermo , con D.N.I. nº NUM000 , trabajador de la empresa codemandada PIROTECNIA IGUAL S.A. desde el 7.2.90 y con la categoría 5 según el Convenio General de la Industria Química, concurriendo además la circunstancia de que era Técnico Delegado de Prevención de Riesgos Laborales, percibiendo 1.320,74 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras, sufrió un accidente de trabajo cuando trabajaba para la misma el día 25.7.03.

  1. - La empresa tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua FREMAP en la fecha del accidente de trabajo.

  2. - El Acta de la Inspección de Trabajo de fecha 23.2.04 hace constar que el día 25.7.03 el trabajador Guillermo preparaba el montaje de un espectáculo pirotécnico y se subió a una escalera simple de aluminio apoyada en una farola. En un momento determinado la escalera se desequilibró provocando que la pierna del trabajador quedara atrapada entre dos peldaños de la misma, ocasionándole diversas lesiones. Y afirma que la causa del accidente está en la utilización de un método de sujeción de la escalera inadecuado, creándose así un grave riesgo para la integridad física de los trabajadores.

    Según la misma acta de infracción, los hechos que suponen incumplimiento de los arts. 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del anexo 1 A del Real Decreto 486/1997, infracción tipificada en el art. 12.16 b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por R.D Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto , y proponiendo la imposición de una sanción de 1.502,54 euros.

  3. - Por resolución del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya se confirmó la sanción propuesta en el acta de infracción.

  4. - El I.N. S.S. dictó Resolución en fecha 24.8.04 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Guillermo el 25.7.03. Y, en consecuencia, declara la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo sean incrementadas en un 30% con cargo a la empresa PIROTECNIA IGUAL, S.A., responsable del accidente. Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por Resolución de fecha 15.11.04.

  5. - La Empresa incurrió en falta de prevención de riesgos laborales por no haber proporcionado al trabajador los medios adecuados para la correcta instalación, carente de riesgos, del espectáculo pirotécnico que montaba, pues cuando se produjo el accidente el trabajador sólo tenía a su disposición una escalera, de un solo tramo, y tenía que apoyarla en una farola, lugar donde tenía que colocar una mecha, girándose la escalera en un momento dado y atrapándole la pierna. Si se hubiese dispuesto de una escalera de dos tramos no se hubiera producido el accidente tan fácilmente."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Pirotecnia Igual S.A. la sentencia que desestimó su demanda en la que solicitaba se dejara sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de agosto de 2004, que declaró la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo sufrido por D. Guillermo el 25.7.2003 y le impuso un recargo del 30% en todas las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del referido accidente. Solicita en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

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