SAP Barcelona 478/2004, 6 de Mayo de 2004

PonenteVICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
ECLIES:APB:2004:5671
Número de Recurso127/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución478/2004
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

En la ciudad de Barcelona, a 6 de mayo de 2004.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don Víctor Fernández González, Magistrado de la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm.127/2004 dimanante del Juicio de Faltas núm.855/2003 procedente del Juzgado de Instrucción núm.2 de Barcelona, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los denunciados D. Pedro Antonio y D. Jose María contra la sentencia dictada en los mismos el día 10 de septiembre de dos mil tres por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

la parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Lucas , Domingo , D. Pedro Antonio y D. Jose María como autores de una falta del art.623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa para cada uno de ellos, a razón de seis euros diarios, así como al pago de las costas procesales...".

Segundo

por la representancón de D. Pedro Antonio y D. Jose María , se interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución; admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las partes, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, designándose Magistrado ponente y quedando el recurso pendiente de resolución, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

no se aceptan los fundamentos de derecho que se expresan en la sentencia recurrida.

Segundo

como motivo de impugnación de la sentencia, alega el recurrente la vulneración del art.24 CE, al impedir el legítimo ejercicio de defensa de los condenados, por parte del Juzgador de Instancia, alimpedir que los Letrados del turno de oficio designados a los denunciados, y que acudieron al acto de la vista del jucio de faltas, pudiesen entrar en sala a defender los legítimos intereses de sus clientes, lo que ha conducido a una situación de total indefensión.

En relación a ello dispone el art.240 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL "La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales. Sin perjuicio de ello, el juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal."

Tercero

en el caso de autos, y a la vista del contenido del acta del juicio y sobre todo del escrito obrante en el folio 31 de las actuaciones, redactado por los Letrados de la defensa y suscritos por los clientes, presentado el mismo día del juicio (el 12 de agosto de 2003), en el que se denuncia la situación de total indefensión en que se vieron incursos los denunciados, por cuanto se les privó de la asistencia de sus Defensas, máxime cuando dicha circunstancia no se hizo constar en el acta del juicio, motivando el que se tuviese que acudir a la vía de presentar un escrito denunciado la injusticia sufrida.

Por ello se denuncia la vulneración del derecho que acoge a todos los ciudadanos de acceder a la administración de Justicia, con todos los medios legales de que pudiesen valerse en defensa de sus intereses legítimos.

En este punto cabe recordar la doctrina sentada por el TC al respecto, en concreto en la sentencia de 18 de junio de 2001,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 339/2006, 20 de Octubre de 2006
    • España
    • 20 Octubre 2006
    ...constitucional, lo que impone el que deba estimarse totalmente el recurso y declarar la nulidad solicitada...". Por último la SAP de Barcelona de 6-5-2004 advierte que "...En este punto cabe recordar la doctrina sentada por el TC al respecto, en concreto en la sentencia de 18 de junio de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR