SAP Barcelona 1010/2005, 15 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2005:9981 |
Número de Recurso | 155/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1010/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEPTIMA
BARCELONA
Rollo : 155/05
P.A. : 25/04
Juzgado de Procedencia: Penal nº 17 de Barcelona
S E N T E N C I A nº 1010
ILMOS. SRES. :
DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ
DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
DOÑA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil cinco.
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 155/05, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 2504 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito contra la libertad sexual; siendo partes apelantes, Ildefonso, representado por la Procuradora doña Incolaza Montero Sabariego y defendido por el Abogado don Pablo Pueyo Saura; y Jose Pablo, representado por el Procurador don Manuel Sugrañes Perotes y defendido por la Abogada doña Esther Pérez-Sangenís; y partes apeladas las mismas y el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 11 de enero de 2005 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "Que debo condenar y condeno al acusado Jose Pablo como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de vejaciones, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad penal, y por ello le impongo la pena de multa de veinte días con cuota diaria de doce euros y diez días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. En responsabilidades civiles el acusado abonará al legal representante de Leonor mil euros por daño moral. Al condenado le queda prohibido por un periodo de seis meses, la aproximación a menos de cinco metros y la comunicación por cualquier medio tanto a Leonor así como a sus padres y hermano. Cada parte abonará sus costas ".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las representaciones de Ildefonso y Jose Pablo de en cuyos escritos (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes) interesaron la revocación de la sentencia recurrida, el primero para que se condenara al acusado por delito de abuso sexual y el segundo para que se dictara una sentencia absolutoria para el mismo.
Una vez admitido a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por cada uno de los apelantes oponiéndose al recurso interpuesto por el otro; el Mº Fiscal también formuló alegaciones oponiéndose a los recursos e interesando la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.
Se admiten los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida que se dan aquí íntegramente por reproducidos.
RECURSO DE Ildefonso
Se invoca como motivo del recurso error en la valoración de la prueba, alegando que existió prueba suficiente para concluir que el acusado sin el consentimiento de la menor le levantó el pantalón, descubrió sus piernas y con ánimo de despertar el deseo sexual, le dijo "que piernas tan bonitas" para pasar a acariciárselas y darle un beso en ellas, y que cuando la menor intentó retirarse le retuvo por la espalda con sus brazos atrayéndola hacia si mismo de forma que notara el contacto de sus genitales en sus glúteos al restregarse contra ella, para pasar a coger la mano izquierda de la menor y llevársela a sus genitales por encima de la ropa y proceder a acariciarse sus genitales con la mano de la menor y que cuando ésta consiguió zafarse procedió a anosearle el glúteo y pecho izquierdo.
Debe tenerse en cuenta que la valoración se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó el Juez de lo Penal al realizar aquella actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad.
Por lo anterior, la apreciación probatoria llevada a cabo por el Juez "a quo", de la que es consecuencia el relato de hechos probados, únicamente debe ser rectificado cuando el juicio valorativo sea ficticio por no existir pruebas de cargo, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia, o cuando de un detenido y ponderado examen de las actuaciones se ponga de relieve un claro error del Juzgador que haga necesaria una modificación del relato fáctico establecido en la resolución recurrida.
Por ello la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fuesen contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o lo que es igual cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.
En la sentencia recurrida sólo se declaró probado que la menor Leonor acudió a la casa del acusado para reclamarle un juguete, que mientras aquel buscaba el juguete la invitó a pasar hasta el comedor de la vivienda donde se encontraba su hijo de 22 meses, que Leonor se puso a jugar con el niño, que cuando el acusado entregó el juguete a Leonor el niño se puso a llorar y percatándose el acusado de que Leonor calzaba unas zapatillas con un koala de peluche en la puntera le levantó el pantalón del pijama para enseñárselas al niño diciéndole a Leonor que...
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Comentario al Artículo 181 del Código Penal
...de tiempo y lugar, al realizarse ante un niño de 22 meses, es más correcto encajar la conducta en la falta de vejaciones) (SAP BARCELONA, 15/11/2005). La jurisprudencia, en algunos precedentes, ha situado la línea delimitadora del abuso sexual frente a la falta de coacciones o vejaciones in......