SAP Barcelona 918/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2005:9048
Número de Recurso195/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución918/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 195/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 232/2005

JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JORGE OBACH MARTÍNEZ

En Barcelona a 24 de octubre de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 232/2005, por un delito de maltrato, contra Antonio, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Araceli García Gómez y defendido por el Letrado D. Santiago Millanes Mato, ejerciendo la acusación particular Elvira, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisenda Parellada Jofre y defendida por la Letrada Dña. Isabel Ciprés Roig y actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 22-7-05, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Antonio como autor responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del CP, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y con imposición al acusado de las costas propias de un juicio de faltas y DEBO ABSOLVERLE Y ABSUELVO al acusado del delito de maltrato por el que venía siendo acusado en esta causa."

En fecha 26-7-2005 se dicta auto de aclaración en cuya parte dispositiva se acuerda "rectificar el error material de la sentencia en el sentido de que debe figurar en el fallo de la misma que además se impone al acusado la prohibición de aproximarse a Elvira, a su domicilio, lugar de trabajo a una distancia no inferior a mil metros por un período de seis meses" Los HECHOS PROBADOS de la resolución son los siguientes:

El acusado Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de pareja sin convivencia con Elvira durante unos meses del año dos mil cuatro. Sobre las 13:00 horas del día 23 de mayo de dos mil cinco en la AVENIDA000 de Badalona, en las proximidades del domicilio de la Sra. Elvira

, el acusado acudió para hablar con la misma y tras mantener una discusión verbal la asió fuertemente del brazo para quitarle el teléfono móvil que portaba la víctima, mordiendo ésta al acusado en el brazo derecho, empujándola fuertemente contra el muro que tenía a su espalda. A consecuencia de dicha agresión Elvira sufrió erosión en antebrazo derecho y erosión en cadera derecha que tardaron en curar 7 días no impeditivos. La perjudicada no reclama indemnización alguna.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el condenado, quien solicita la confirmación de la sentencia apelada, y, siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia apelada rechaza la acusación por delito del art 153 del CP que realizaba el Ministerio Fiscal, entendiendo que los hechos son constitutivos de una falta de lesiones por no haber quedado acreditado que la actuación del condenado pretendiera dominar, subyugar o discriminar a la perjudicada, perpetuando una situación de dominación degradante y atentatoria contra la integridad moral.

Se fundamenta el recurso que interpone el Ministerio Fiscal argumentando que la actual redacción del art. 153 del CP, introducida por la Ley Orgánica 11/03 de 29 de septiembre, no exige ánimo específico alguno, no siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR