SAP Barcelona 849/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteJORGE OBACH MARTINEZ
ECLIES:APB:2005:9120
Número de Recurso209/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución849/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION SEXTA

Iltmos. Sres:

D.MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

D.PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

D.JORGE OBACH MARTINEZ

Rollo 209/2005

P.A. 212/2003

Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona

S E N T E N C I A

En Barcelona a tres de octubre de dos mil cinco

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituïda por los Magistrados al margen referenciados, ha visto en grado de apelación el presente rollo de apelación 209/2005, dimanante del Procedimiento Abreviado 212/2003, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, por presunto delito de daños, contra los acusados Romeo y contra Adolfo, cuyas demás circunstancias ya constan en autos, pendiente en esta Audiencia de un recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Sra.Magistrado del Juzgado referenciado en fecha 20 de junio de 2005 y siendo Ponente el Magistado JORGE OBACH MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Los hechos probados y parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente : " HECHOS PROBADOS : UNICO.- No ha resultado probado que sobre las 2:00 horas del día 10 de julio de 1998 los acusados Adolfo y Romeo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otro sujeto menor edad fracturaran la placa metálica de fijación de horarios del buzón propiedad de Correos, sito en la Plaza Cap de la Vila de San Boi de Llobregat. Ha resultado probado que en la misma fecha y hora ambos acusados provistos de botes de spray de pintura realizaron distintas pintadas en los siguientes inmuebles de la localidad de Sant Boi : en la fachada del Colegio Sagrado Corazón de Vedruna, en la Torre del Sol, en el inmueble de la DIRECCION000 ; en el inmueble de la CALLE000 NUM000 y en la puerta de comercio Bernal sito en la calle Cardenal Vidal y Barraquer 16, desperfectos que no menoscabaron la integridad de tales inmuebles.- FALLO : QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Adolfo y Romeo del delito de daños por el que venían siendo acusados en esta causa, declarando de oficio las costas causadas"

Segundo

Admitido el recurso de apelación, confiriendo los traslados preceptivos, se presentaron escritos de impugnación por la representación procesal de Adolfo y por la de Romeo, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia donde quedaron pendientes para deliberación y fallo

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia de instancia que han sido reproducidos con anterioridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con carácter previo, procede confirmar íntegramente el relato de hechos probados que efectua la Juez de instancia, pese a las quejas de los acusados ahora impugantes del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal en que nuevamente alegan que no son autores de las pintadas.

Ciertamente, la valoración sobre la prueba practicada efectuada por la sentencia recurrida ha de ser compartida, puesto que los denunciados fueron vistos cuando estaban en compañía de una tercera persona, menor de edad, precisamente por los agentes de la Policía Municipal de Sant Boi que les detuvieron cuando se encotraban realizando pintadas en la calle General O'Donell en un inmueble, como se acreditó por las declaraciones de los agentes que comparecieron en juicio que constituyen un testimonio directo de la infracción flagrante que advirtieron, sin que exista contradicción o incongruencia interna en sus declaraciones sino las normales matizaciones entre testimonios coincidentes en su contenido fundamental siendo identificados de modo inmediato pudiendo obsevar como tiran dos botes de spray al darse a la fuga, siendoles hallados en sus mochilas hasta diez botes de spray, comprobando las pintadas realizadas siguiendo el itinerario que antes realizaron los acusados, siendo indicio de la autoría de las otras tantas pintadas referidas en los hechos probados el estado de la pintura fresca que han que anudar con los otros indicios observados directamente por los agentes locales, siendo insuficientes las explicaciones que dieron sobre su presencia en el lugar para desvirtuar el nítido contenido incriminatorio derivado de los testimonios de los agentes actuantes, que además se ve corroborado indiciariamente por lo manifestado por el menor enjuiciado en un intento de asumir íntegramente la responsabilidad de una situación propia de participación conjunta, existiendo un dominio del hecho por parte de todos los partícipes en aplicación del principio de imputación recíproca

Entrando en el análosis del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal,se combate en el mismo la afirmación de la Juez a quo conforme el delito de daños previsto en el art. 263 CP y la falta de deslucimiento de inmuebles del art. 626 CP no son homogéneos por lo que no cabe penar por éste último precepto, aún manteniendose el mismo relato fáctico que el obrante en el escrito de acusación, si la acusación interesa la pena por delito de daños

Al Ministerio...

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