SAP Barcelona 221/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2005:1908
Número de Recurso383/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución221/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

ROLLO APELACION NÚM. 383/04.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 307/04.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE BARCELONA.

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Angel Gimeno Jubero.

D. Jorge Obach Martínez.

Dª. Rosa Fernández Palma.

En la ciudad de Barcelona, a 7 de marzo de 2005.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION SEXTA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo nº 303/04, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 307/04, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra Humberto, que pende ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Humberto, contra la sentencia dictada el día 6 de septiembre de 2004, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida recoge el siguiente relato de hechos probados: "ÚNICO: El acusado, Humberto, mayor de edad y carente de antecedentes penales, sobre las 3.15 horas del día 30 de julio de 2004, conducía el vehículo Fiat Bravo con matrícula Q-....-QR, por la calle Pau Claris de la ciudad de Barcelona, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas para la conducción, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente, en el acusado, su aptitud para el manejo de vehículos a motor, realizando un giro a la derecha no permitido desde el carril por el que transitaba.

Por efectivos de la Policía Local que observaron la irregular conducción del acusado y al apreciar en éste signos externos de embriaguez, le invitaron a someterse a las pruebas de impregnación alcohólica, accediendo a ello voluntariamente el acusado, si bien no se llegó a obtener resultado alguno pues el acusado, debido a la intensa intoxicación etílica que presentaba, no espiraba el necesario tiempo para que el aparato etilómetro emitiera un resultado. No ha resultado acreditado en modo alguno que el acusado se negara a someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, ni menos aún que pretendiera menospreciar o desprestigiar el principio de autoridad que representaban los funcionarios policiales actuantes."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Humberto, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y al pago de la mitad de las costas del procedimiento, y debo absolverle y le absuelvo del delito de desobediencia grave por el que también venía acusado, declarando de oficio la otra mitad de las costas procesales."

TERCERO

Contra la citada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Humberto, por los motivos que en cada caso se estudiarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, interesando la absolución de su representado del delito contra la seguridad del tráfico o subsidiariamente se le imponga la pena mínima, esto es, multa de tres meses con cuota diaria de 2 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se dio traslado al resto de las partes personadas a fin de que manifestaran lo que tuvieran por conveniente, habiéndose evacuado dicho trámite por el Ministerio Fiscal, que interesa la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos; tras lo que se elevaron los autos originales a esta Audiencia, tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado la parte, ni considerado necesario el Tribunal para la resolución del recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta, y da por reproducido, el relato de hechos probados recogido en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los fundamentos de Derecho que se contienen en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que aquí se dirán.

SEGUNDO

Se articula el presente recurso con base en tres motivos de impugnación. El primero, por error en la valoración de la prueba, por considerar que la prueba practicada en el plenario no avala las conclusiones probatorias alcanzadas por el juzgador. Los dos siguientes motivos se formulan como infracción de precepto legal, respecto al art. 379 CP y 50.5 y 66 CP .

TERCERO

En materia de valoración de la prueba debe tenerse presente, entrando en el primero de los...

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