SAP Tarragona 429/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIES:APT:2015:1278
Número de Recurso121/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución429/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 121/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 290/2013

Juzgado de lo Penal 1 Tortosa

S E N T E N C I A NÚMERO 429/2015

Tribunal.

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Susana Calvo González

María Espiau Benedicto

En Tarragona, a 13 de noviembre de 2015

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Torcuato contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa en fecha 30 de marzo de 2015 en el procedimiento abreviado nº 290/2013, seguido por dos delitos contra la seguridad del tráfico, en el que figura como acusado Torcuato y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado María Espiau Benedicto.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declara probado: que el día 14 de diciembre de 2012, sobre las 1:20 horas, el acusado condujo el vehículo con matrícula RN .... UR por la localidad de Amposta, haciéndolo bajo la influencia de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para la conducción. Que el acusado circuló en dirección contraria motivo por el cual agentes de la autoridad que se encontraban en el ejercicio de sus funciones le dieron el alto. Que el acusado hizo caso omiso a la indicación y continuó circulando con movimientos zigzagueantes. Que momentos después los agentes actuantes lograron detener al acusado, quien presentaba síntomas de haber ingerido alcohol como olor a alcohol, habla pastosa, disminución de reflejos, se encontraba medio dormido y se tenía que apoyar en el coche cuando hablaba a los agentes. Que estos últimos requirieron al acusado para practicar la prueba de alcoholemia, arrojando con el etilómetro evidencial un resultado de 0,69 mg/l. Que cuando fue requerido para practicar la prueba con el etilómetro de precisión el acusado se negó a ello insistentemente, sin dar una explicación justificada a pesar de ser advertido de las consecuencias legales por no querer realizar la prueba".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno Don. Torcuato, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del Código Penal y un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 383 del Código Penal, con la concurrencia en el segundo delito de una circunstancia atenuante del artículo 21.7 del Código Penal, a las penas de: SEIS MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO por el primer delito, y a las penas de: SEIS MESES DE PRISIÓN, a la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO por el segundo delito, debiendo satisfacer las costas de este proceso".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Torcuato, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los así considerados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de Torcuato se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa que le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad en el tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de desobediencia grave, cuestionando únicamente la condena por el segundo de los delitos contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, teniendo en cuenta como base de su recurso, la STS de fecha de 9 de diciembre de 1999 y haciendo referencia a que su representado realizó sin ninguna oposición la primera prueba con el etilómetro digital portátil, debiendo entenderse que el mismo renunció a una diligencia de verificación, renunciando también de esta forma a contrastar los resultados obtenidos por el aparato con la ulterior analítica de sangre. Añade asimismo que se debe huir del concepto estrictamente formal de la desobediencia en clave punitiva cuando el conductor acepta el resultado de la primera y única prueba practicada y pone de manifiesto que tal conducta efectuada por el hoy apelante sería atípica según la interpretación que de aquel tipo penal efectúa en el escrito de interposición del presente recurso de apelación. Subsidiariamente solicita, en el supuesto que sea desestimado el recurso, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas dado que los hechos enjuiciados tuvieron lugar el día 12 de diciembre de 2012 y el juicio no se celebró hasta el día 29 de enero de 2015, interesando por tal motivo la imposición de un pena de tres meses y un día de prisión y seis meses...

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