SAP Barcelona, 12 de Julio de 2004

PonenteJOSE CARLOS GONZALEZ ZORRILLA
ECLIES:APB:2004:9214
Número de Recurso134/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

D. José María Assalit Vives

D. Carlos González Zorrilla

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio del año dos mil cuatro.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de incendio y de simulación de delito, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y el Procurador/a Sr./Sra. Guillem Rodríguez en nombre y representación de Jesús Luis , Pablo y Maribel contra la sentencia dictada en los mismos el día 29 de enero de 2004 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia son los siguientes:

"Ha sido probado y así se declara que el local sito en los bajos del inmueble del numero NUM000 de la CALLE000 de Barcelona fue alquilado en julio de 1998 por Iván , en calidad de administrador, a Amanda , quien, juntamente con sus hijos, los acusados Pablo y Maribel , ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, comenzaron la explotación de un bar-restaurante denominado " DIRECCION000 ". Unos meses después, Maribel , que había colaborado activamente en la creación del negocio, se desvinculo del mismo.

Pablo y Maribel , así como el marido de esta, el también acusado, Jesús Luis , mayor de edad y conantecedentes penales cancelados, aprovechando que existía una póliza de seguro que cubría, entre otros, los riesgos de robo e incendio concertada con la compañía "Comercial Unión España Seguros y Reaseguros Generales, S.A.", que había sido contratada inicialmente por Amanda , idearon cambiar la persona del tomador/asegurado a favor de Maribel , lo que esta llego a efectuar y, posteriormente, similar la producción del siniestro asegurado para cobrar la correspondiente indemnización.

A tal fin, Jesús Luis y Pablo , a primera hora de día 14 de enero de 2000, arrancaron los anclajes de los seguros de cierre de la persiana del local y en el interior forzaron la maquina tragaperras y dejaron abiertas la caja registradora y la maquina expendedora de tabaco de las que extrajeron todo: su contenido. A continuación, derramaron gasolina que habían Nevado al local en una 'garrafa de aceite y le prendieron fuego, abandonando después el lugar, pero el incendio no prospero por haberse extinguido espontáneamente.

Sobre las 01:20 horas, cuando se encontraban en la puerta del local funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que habían acudido alertados por un testigo que dijo ver salir humo del establecimiento, llegaron Jesús Luis y Pablo , manifestando el primero, para justificar su presencia y lo sucedido en el local, que habían acudido al restaurante porque había recibido una llamada en su teléfono móvil de una persona desconocida que le dijo "eres un hijo de puta y arderás en el infierno; tu infierno es en la CALLE000 ".

Una vez realizadas la inspección ocular y primeras diligencias por los agentes de la policía, quedaron solos en el local los dos acusados, que dijeron a aquellos que iban a proceder a su limpieza. Pero, en lugar de esto, amontonaron papeles y otros combustibles en doce puntos repartidos por todo el local y les prendieron fuego. Cuando estaban ya en la calle bajando la persiana del local, se produjo una explosión debido a los vapores de la gasolina que alcanzo a ambos acusados, especialmente a Pablo , quien resulto con quemaduras de gravedad en gran parte de su cuerpo.

Asimismo, como consecuencia de la explosión y del incendio, el local contiguo, propiedad de "Comercial Canals Duran, S.L.", resulto con daños por valor de 12.024,25 euros

Días después, Maribel cursó a la compañía de seguros Comercial Unión el parte de siniestro con la versión de los hechos convenida con los otros dos acusados, sin que por la aseguradora se haya procedido al pago de la indemnización al haberse incoado desde un primer momento el presente procedimiento penal contra los tres acusados".

Tercero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jesús Luis y Pablo , como autores de un delito intentado de simulación de delito del art. 457 del Código Penal , a sendas penas de CUATRO MESES MULTA con una cuota diaria de CINCO EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Asimismo, condeno a Jesús Luis , Pablo y Maribel , como autores de un delito de incendio del art. 357 del Código Penal , a sendas penas de DICECIOCHO MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como al pago de dos doceavas partes de las costas del juicio cada uno de los dos primeros y a una doceava parte la tercera, con inclusión de las causadas por las acusaciones particulares.

Del mismo modo condeno a Jesús Luis , Pablo y Maribel a que, conjunta y solidariamente, abonen a la entidad "COMERCIAL CANALS DURAN, S.L." la suma de 12.024,25 euros.

Finalmente, debo absolver y absuelvo a Jesús Luis , Pablo y Maribel de los delitos de estafa y daños de los que venían siendo acusados y a la tercera, además, del delito de simulación de delito, declarando de oficio siete doceavas partes de las costas del juicio".

Cuarto

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Quinto

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentenciarecurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Jesús Luis y Pablo como autores de un delito intentado de simulación de delito del art. 457 del Código Penal y a esos dos mismos acusados y a Maribel como responsables de un delito incendio en bienes propios del artículo 357 del Código penal es recurrida por su representación procesal y asistencia técnica invocando en primer lugar error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, por más que el motivo se encabece bajo el epígrafe de indebida aplicación del artículo 357 del Código penal e infracción del principio de presunción de inocencia.

El motivo no puede prosperar.

Como es sabido la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, aunque también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación...

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