STSJ Castilla y León 455/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:3145
Número de Recurso320/2007
Número de Resolución455/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 455/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a catorce de Junio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 320/2007 interpuesto por DON Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 86/2007 seguidos a instancia del recurrente , contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS.SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES , en reclamación sobre Ordinario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José LuisRodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20/03/2007 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Antonio contra SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo al SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Antonio presta servicios para el SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS con una antigüedad de 15 de junio de 1.984, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Instalaciones y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.064,06 €.SEGUNDO.- El actor vino desarrollando su actividad para el Organismo demandado en Piscinas, habiendo pasado en el año 2.002 a desarrollar su actividad en Polideportivos, el cual en fechas 24 de noviembre de 2.003, 9 de noviembre de 2.004, 15 de octubre de 2.005, 16 de mayo de

2.006 y 9 de marzo de 2.007 solicitó al EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS pasar a prestar servicios en la Piscina de Capiscol, cuyas solicitudes no han sido atendidas por dicho Organismo, que sí ha efectuado diferentes cambios de centro de trabajo al Personal que presta servicios para el citado Organismo.TERCERO.- El demandante en fecha 28 de noviembre de 2.006 asistió a un Curso sobre "Tratamiento del Agua en las Piscinas Municipales", de 6 horas de duración.CUARTO.- En fecha 3 de diciembre de 2.004 se celebró Reunión del Comité de Empresa del Servicio Municipalizado de Deportes del Excmo Ayuntamiento de Burgos en la que se expresó que el Comité de Empresa hacía entrega al Presidente del Servicio de un escrito relativo a los calendarios de trabajo y distribución de personal solicitando que no se realice ningún cambio de personal ni de calendario, salvo los solicitados por escrito como se acordó en la reunión de 21 de noviembre de 2.003.QUINTO.- El actor solicita se declare su derecho al cambio de puesto de trabajo solicitado a la Piscina Municipal de Capiscol.SEXTO.- Formulada Reclamación Previa, no ha sido contestada.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada del trabajador en base a una serie de motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos formulado al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL , solicitando la revisión del relato fáctico, y más en concreto del ordinal cuarto de la citada sentencia, de modo tal que se incluya en el mismo el siguiente texto: "el día 21 de noviembre de 2003, en reunión celebrada entre el Comité de Empresa y el Servicio Municipalizado de Deportes que no se realizaría ningún cambio de personal ni de calendario, salvo las solicitadas por escrito".

Cita como soporte para dar lugar a dicha revisión, "declaración testifical de D. Juan Francisco , miembro del Comité de Empresa", y "acta de reunión del Comité de Empresa del Servicio Municipalizado de Deportes".

Es bien conocida la doctrina según la cual las declaraciones de testigos son elementos inidóneos para dar...

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