SAP Albacete 41/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2007:493
Número de Recurso49/2007
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE a veintiuno de Junio de dos mil siete.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación número 49/07, dimanante de los autos de juicio de faltas seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarrobledo, con el número 157/06, en que han sido partes el Ministerio Fiscal, el/os apelante/s Carlos Manuel , Millán Y ADIF, y los apelado/s Gabino , Antonio , Celestina , Jesús Carlos Y Maite , sobre MUERTE POR IMPRUDENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado se dictó Sentencia de fecha 14 de Marzo de 2007 que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y como condeno a los acusados D. Millán y D. Carlos Manuel , como responsables en concepto de autores de una falta de muerte por imprudencia, prevista y penada en el artículo 621.2 del C.P ., a la pena de para cada uno de multa de treinta días con cuota diaria de diez Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota que dejara de abonar, debiendo indemnizar junto con la entidad Adif a D. Gabino en la suma de 100.000 Euros y a D. Antonio , Dª Celestina , D. Jesús Carlos y Dª Maite en la suma de 20.000 Euros, con los intereses leales desde la fecha de la presente Sentencia y todo ello con expresa condena en costas."

TERCERO

Que contra la anterior Sentencia por Carlos Manuel Millán Y ADIF se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, cuya resolución se dictó en virtud de la Ley 10/92 .CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

No se aceptan los HECHOS PROBADOS expresados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

"El día 22.06.2004, hacia las 7,30 horas, falleció Dª Flora tras un impacto con el tren de mercancías nº 90342 a su paso por la estación de Villarrobledo, Albacete".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Apela la Defensa de sendos acusados y responsables civiles, Sr Carlos Manuel , Sr Millán y ADIF (conductor del tren, jefe de estación y empleadora de ambos) la Sentencia indicada en cuanto les condenó penal y civilmente como autores de una falta de homicidio por imprudencia del art 621.2 del Código Penal , como consecuencia del fallecimiento de la Sra Flora el 22.06.2004, quien fue hallada en el andén central de la estación de ferrocarril de Villarrobledo, Albacete, con amputación total o parcial de un miembro superior y otro inferior inmediatamente tras el paso de un convoy ferroviario.

    Entienden los acusados que ha habido error en la apreciación de la prueba y vulneración por aplicación del art 621 del Código Penal , pues de las pruebas practicadas en juicio no se advierte que, como se expresa en la Sentencia recurrida, el siniestro ocurriera como se indica, esto es, tras cruzar o cuando cruzaba la fallecida las vias del tren en dirección al anden central, pudiendo haber ocurrido cuando intentaba regresar o de cualquier otro modo, sin que exista prueba de ello y, en cualquier caso, sin que se exprese medida de cuidado incumplida por los acusados merecedora de la sanción penal, apuntando todo a que hubo una culpa exclusiva de la víctima al internarse en la vía sin advertir la presencia del tren; lo que es combatido por la Acusación particular (esposo e hijos de la fallecida) al entender que sí hay prueba suficiente y razonada del modo de producción de los hechos, coincidiendo con los expresados en la Sentencia, cuyas conclusiones en cualquier caso son inatacables.

  2. - Planteándose, como también se hizo en primera instancia, la comisión de una infracción penal por imprudencia, ha de recordarse que, a falta de una descripción legal, doctrinalmente ha venido siendo definida como aquella conducta humana (acción u omisión voluntaria no intencional o maliciosa) que, por falta de previsión o por inobservancia de un deber de cuidado, produce un resultado dañoso para un bien jurídico protegido por la norma. Por su parte el Tribunal Supremo identifica como rasgos generales que dibujan los contornos de la imprudencia punible los siguientes (según, entre otras, las sentencias de la Sala 2ª de 17.12.79 EDJ 1979/1805 , 4 y 26.2 EDJ 1980/1240 , 20.2, 22.4.80 EDJ 1980/1636 , 28.1 EDJ 1982/143 y 13.1.82, 2.10.84 EDJ 1984/4867 14.5 EDJ 1985/2772 y 13.12.85 EDJ 1985/6554 , 27.2.86 EDJ 1986/1581 , 26.4 EDJ 1990/3437 y 8.5.88, 12.11 y 7.12.90 EDJ 1990/11185 , 7.5 EDJ 1991/4698 y 1.7.91 EDJ 1991/7089 , 26.3-94 EDJ 1994/2810 y 22.9.95 EDJ 1995/4567 ):

    a.- un elemento dinámico, consistente en una conducta humana, activa u omisiva, no dolosa, productora única o coadyuvante con otra u otras, en relación causal, de un resultado dañoso para el bien jurídico protegido penalmente;

    b.- un elemento de culpabilidad, relativo a la omisión del cuidado por un actuar indolente del sujeto activo que da lugar a cierta falta de diligencia y un defectuoso funcionamiento del intelecto, ya que no tiene en cuenta el posible resultado pese a su previsibilidad;

    c.- un elemento antijurídico, referido a la infracción de determinados deberes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Albacete 16/2009, 10 de Febrero de 2009
    • España
    • February 10, 2009
    ...que la de cualquier delito imprudente, la acreditación de los siguientes elementos típicos (CFr. Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, Sección Segunda, de 21 de junio de 2.007 ): Un elemento dinámico, consistente en una conducta humana, activa u omisiva, no dolosa, productora ún......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR