SAP Badajoz 477/2003, 11 de Septiembre de 2003

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2003:1192
Número de Recurso277/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 477/03.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

DON MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO

MAGISTRADOS.............................. /

D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)

DON FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ

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Recurso Civil 277/2003

Autos: Rollo 178/2002

Dimanante de los Autos 309/2000

Juzgado Primera Instancia de DON BENITO 2

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En Mérida, a once de septiembre de dos mil tres.

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos correspondientes al Recurso 277/2003 , dimanante del Rollo de Apelación Civil 178/2002 ( que trae causa de los autos 309/2000 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Don Benito) , sobre IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS, siendo impugnante la COMPAÑÍA DE SEGUROS GAN, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María y defendida por el Letrado D. Jesús Luis , y oponiéndose la entidad mercantil WINTERTHUR, representada por el Procurador Sr. Soltero Godoy y defendida por la Letrada Dña. Regina Guisado Sánchez-Barriga.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en el Rollo de Apelación 178/2002 , que trae causa de los Autos 309/2000, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Don Benito, se practicó en fecha 11 de abril de 2.003, tasación de las costas causadas , cuyo importe ascendía a la suma de 125,49 euros, comprensiva de los derechos de la Procuradora Sra. María ( en segunda instancia) , calculados conforme al art. 68, en la suma de 108,18 euros más el IVA correspondiente al 16%. No se incluían los honorarios del letrado D. Jesús Luis , indicando el Sr. Secretario que ello se hacía por tratarse de un Juicio Verbal de la Ley Orgánica 3/89 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de E. Civil de 1.881.

SEGUNDO

Que notificada dicha tasación a las partes, por la Procuradora Sra. María , en representación de GAN, se formuló, mediante escrito presentado el 2 de mayo de 2.003, INCIDENTE DE IMPUGNACION DE LA TASACION DE COSTAS, discrepando en particular respecto de la no inclusión en la misma de la minuta de honorarios del abogado Sr. Jesús Luis , y solicitando, en definitiva, conforme a los argumentos legales invocados, fuera incluida.

Que por providencia de 18 de junio de 2.003 se tuvo por formulada la referida impugnación en relación a la tasación de costas practicada en esta alzada, y en particular, habiéndose impugnado ésta por considerarse indebida la no inclusión de una determinada partida ( la minuta del Letrado), de conformidad con lo prevenido en los artículos 245 y 246 de la Ley de E. Civil, se acordó convocar a las partes a una vista, la cual tendría lugar el día 10 de septiembre de 2.003 a las diez treinta horas de su mañana.

TERCERO

Que llegado que fue dicho día, comparecieron los Letrados de ambas partes, y abierto el acto, el Letrado impugnante se afirmó y ratificó en su impugnación, indicando los motivos y fundamentos de la misma, oponiéndose el impugnado, solicitando se desestimase aquélla. Que solicitado el recibimiento a prueba, se propuso por las partes la documental aportada, que se tuvo por reproducida, dándose finalmente por finalizado el acto y quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se exponía en los antecedentes de hecho, en el recurso de apelación número de registro 178/2002 y con fecha 11 de abril del año en curso, fue practicada tasación de costas por el Secretario Judicial de este Tribunal, que ha sido impugnada por la representación de la compañía de seguros GAN, en base a la nueva causa impugnatoria introducida por el número tercero del articulo 245 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , a saber, " que la parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados" , concretamente y en el supuesto de autos, los honorarios del Letrado DON Jesús Luis .

SEGUNDO

Se vuelve a suscitar ante esta Sala, la conocida controversia en torno al alcance de la condena en costas por lo que respecta a los llamados " juicios verbales de tráfico " cuya regulación legal se encontraba, antes de la entrada en vigor de la actual Ley de E. Civil, al amparo de las Disposiciones Adicionales de la Ley Orgánica 3/89 de 21 de junio; y, en concreto, si procede o no incluir en la tasación de aquéllas los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas. En este orden de cosas, no podemos desconocer que se trata de una cuestión en modo alguno pacífica, y que existen pronunciamientos de otras Audiencias Provinciales, que acogen los postulados que defiende el impugnante. Pero como ya ha resuelto y mantenido reiteradamente este Tribunal, al pronunciarse sobre la...

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