SAP Álava 138/2004, 8 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2004:575
Número de Recurso77/2004
Número de Resolución138/2004
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 138/04

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 77/04, dimanante de Juicio Inmediato de Faltas nº 111/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria , seguido por injurias, promovido por D. Cristobal , dirigido y representado por sí mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 27.04.04 , con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a Cristobal como autor criminalmente responsable de una falta de injurias a una pena de 20 días de multa y fijo la cuota diaria en 4 euros por lo que Cristobal debe pagar una multa de 80 euros dentro de los veinte días siguientes a la firmeza de esta Sentencia.

Condeno a Cristobal a pagar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por D. Cristobal alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 31.05.04, dándose traslado por diez días a las demás partes para alegaciones, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 14.07.04, se formó el Rollo, registrándose y turnándose, pasando los autos al Magistrado designado conforme al turno establecido para dictar la resolución que corresponda y no habiéndose dado traslado al Ministerio Fiscal del recurso, se devuelven las actuaciones al juzgado instructor, a fin de que se subsane el error. El Ministerio Fiscal es notificado e instruído del recurso en fecha 09.08.04. En fecha 06.09.04, una vez recibidas las actuaciones, pasan las mismas al Magistrado Ponente para que dicte la resolución que proceda, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

El recurrente, con la falta de formalidad propia de este proceso penal y por la innecesariedad de asistencia letrada, alega que no ha podido comparecer al juicio, porque se ha enterado cuando ha pasado, puesto que le dejaron un mensaje en el móvil y sólo lo escuchó después de pasado el día del juicio.

En definitiva, aunque no utilice unas expresiones técnicas- legales, el recurrente aduce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, por no haber sido citado correctamente al juicio de faltas, o bien el haberse dictado una condena sin haber sido oído y sin haberse podido defender, y está solicitando implícita, pero claramente, la nulidad de todas las actuaciones y la celebración de un nuevo juicio. En este sentido es aplicable la flexible doctrina del Tribunal Constitucional que entiende que no es precisa una invocación expresa de la vulneración de un derecho fundamental para que se deba examinar y dilucidar sobre su eventual quebrantamiento, sino que basta que del conjunto de alegatos se pueda deducir que el recurrente ha expresado la queja por la violación de un derecho fundamental, lo que a su vez obliga a los órganos de la jurisdicción ordinaria a analizar la referida alegación de quebrantamiento de derecho fundamental, puesto que en otro caso se incurriría en una incongruencia omisiva.

Pues bien, como es conocido, el derecho a la tutela judicial efectiva, y más en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías, no solo incluye el derecho de acceso a la justicia, sino también, como es obvio, el de hacerse oír por ésta y, por tanto, el de ser emplazado o citado en la forma legalmente prevista para así poder comparecer en aquellas actuaciones judiciales cuya finalidad es precisamente la de dar a las partes la ocasión de hacerse oír, de expresar cuanto convenga a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. La omisión de tal emplazamiento o citación, cuando no es suplida por una actividad espontánea de las partes, a la que en modo alguno están obligadas, vicia las actuaciones judiciales realizadas sin el concurso de la parte ausente y entraña, en consecuencia, la inconstitucionalidad de las decisiones adoptadas.

En efecto, como ya señaló la STC 118/1993 que "los actos de comunicación son, por su autor, actos del órgano jurisdiccional donde se sigue cualquier proceso y su función está conectada directamente a muchos de los principios rectores de esta institución, como el de contradicción, pero muy especialmente al derecho de defensa. Se trata de evitar que la decisión judicial pueda producirse inaudita parte y que nadie pueda ser condenado sin ser oído con todo lo que tal audiencia comporta, no sólo en la primera instancia,sino en las...

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