SAP Ávila 242/2000, 28 de Diciembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2000
Número de resolución242/2000

SENTENCIA nº242/2000

En la ciudad de Avila, a ventiocho de diciembre del año 2000.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 57/00 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, siendo parte apelante Doña Filomena , y como parte apelada D. Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo del año dos mil, el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "que con fecha 26 de Febrero de 2.000, sobre las 11,00 horas, Antonio se encontraba en el portal del edificio en el que vive su exmujer, Filomena , lugar al que se había desplazado para recoger a sus hijos en cumplimiento de lo acordado en la sentencia de separación conyugal. Que mientras Filomena permanecía en el interior de la vivienda, su padre bajó al portal y manifestó a Antonio la negativa de aquella a entregarle a los niños, ante lo cual Antonio hubo de marcharse sin poder comunicarse con ellos, ni tenerlos en su compañía.

"

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "que debo CONDENAR Y CONDENO a Filomena , como autora penalmente responsable de una falta de Desobediencia a la Autoridad, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de diez días de Multa a razón de 200 pesetas por cada cuota-día, con imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme y frente a ella cabe interponer ante este Juzgado, recurso de Apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para su resolución por la Ilma.Audiencia Provincial de Ávila."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación la señora Filomena , denunciada y condenada en la sentencia recurrida. Recibidos los autos en esta Sala, se incoó el oportuno rollo de Sala con el número 134 de este año, pasando, con fecha 27 de diciembre, los autos al Magistrado-Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aceptación de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia obliga, dado el tenor de los recursos interpuestos, a determinar si la Juzgadora de instancia, partiendo de esa base fáctica, realizó o no correctamente la subsunción jurídica en el ámbito del derecho a la presunción de inocencia, o si, como sostiene la recurrente, no existía prueba de cargo, regular y bastante, para emitir una sentencia condenatoria.

SEGUNDO

Resulta de obligada referencia a la hora de determinar si existió o no prueba de cargo bastante que desvirtúe la presunción de inocencia del denunciado, hoy apelante, la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia. Por citar una de sus más recientes sentencias, ha de hacerse referencia a la de 28 de junio de 1999 que vuelve a señalar. "...Por lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia, es jurisprudencia consolidada que, ni el art. 24.2 C.E. cuestiona la específica función judicial de calificación y subsunción de los hechos probados en las normas jurídicas aplicables, ni compete en amparo a este Tribunal evaluar la actividad probatoria con arreglo a criterios de calidad u oportunidad. La protección del derecho a la presunción de inocencia comporta, según hemos dicho "en primer lugar (...) la supervisión de que la actividad probatoria se ha practicado con las garantías necesarias para su adecuada valoración y para la preservación del derecho de defensa (...) en segundo lugar (...) comprobar, cuando así se nos solicite que el órgano de enjuiciamiento expone las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada (...) en tercer y último lugar (...) supervisar externamente la...

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