STSJ Castilla-La Mancha 972/2007, 5 de Junio de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:1275
Número de Recurso305/2006
Número de Resolución972/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00972/2007

"RECURSO SUPLICACION 0000305 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a cinco de Junio de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 972 en el RECURSO DE SUPLICACION número 305/2006, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación del SESCAM contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 714/2005, siendo recurrido/s Dª. Rebeca ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 19 de Diciembre de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Cuenca en los autos número 714/2005 , cuya parte dispositiva establece:

Estimo parcialmente la demanda de Dª Rebeca contra el SESCAM, a quien condeno al abono de los gastos médicos ocasionados por importe de 20.850€ desestimándose en cuanto al resto de pretensiones.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora Dª Rebeca fue tratada desde octubre 2003 en el Hospital "Virgen de la Luz" de Cuenca, siendo diagnosticada de adenocarcinoma renal, con trombo tumoral en la cava inferior.

SEGUNDO.- El tratamiento quirúrgico de dicho padecimiento, no se lleva a cabo en el referido hospital, efectuándose propuesta de canalización al servicio de Nefrología del Hospital La Paz de Madrid el 16-2-04.

TERCERO.- El 1-3-04 se produce un reconocimiento y exploración en la Clínica Universitaria de la Universidad de Navarra, programándose "fecha de cirugía para el próximo once de marzo", fecha en que se llevo a efecto.

CUARTO.- El 5-3-04 dirigió la actora un escrito a la oficina de prestaciones del SESCAM, haciendo constar que padece tumoración renal izquierda......... y siendo que es de urgencia vital la práctica mediante

nefrectomía......... según informe de la Clínica de Navarra de 1-3-04......... por el que se aconseja como

fecha inmediata de cirugía el próximo 11-3-02......... y siendo que por la medicina pública del SESCAM, no

puede practicarse dicha cirugía antes de la indicada fecha, por la presente vengo a notificar la indicada urgencia vital con el fin de que se me abonen los gastos médicos.........".

QUINTO.- Dicho escrito fue reiterado el 11-3-04.

SEXTO.- El 12-12-03, mediante ECO, se evidencian dos tumoraciones de gran tamaño sugestivas de cáncer renal. El 20-1-04, mediante TAC realizado por los servicios médicos del SESCAM, se aprecia que afecta también a la vena renal y ovárica, estadio III (T 3b-NO-MO), 6 días después, el 26-1-04, se realiza por los mismos servicios médicos una RMN que informa que la tumoración afecta a la vena cava estadio III T 3C-NO-MO. La intervención en la Clínica Universitaria de Navarra reveló un tumor de 8,5 cm, y una agresividad mayor xp-11.2-TFE-3.

SEPTIMO.- El 11-3-04 el SESCAM acusa recibo a su escrito de 5-3-04 y 11-3-04, notificándole "... que en breve le comunicaremos las gestiones realizadas y la solución adoptada......". El 8-3-04 recibe la

actora escrito del SESCAM por el que se le expresa que se fija la fecha de 20-1-04 (dos meses atrás) la asistencia en el centro sanitario de la Paz.

OCTAVO.- La actora reclama 22.898€ importe de las facturas de la Clínica Universitaria de Navarra por consultas, intervención quirúrgica, material y estancia. De las que 2048€ corresponden a controles y revisiones efectuadas el 16/4, 25/5, 28/6 y 7/9 de 2004, posteriores todas al alta que se produjo el 27-3-04.

NOVENO.- Efectuada reclamación previa fue desestimada el 12-7-05.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del SESCAM, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que acoge parcialmente la demanda sobre reintegro de gastos médicos ejercitada por la actora contra el SESCAM, declarando su derecho a que le sea abonada por tal concepto la suma de 20.850 €; muestra su disconformidad la entidad demandada a través de dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 191.b) de la LPL , a fin de revisar el relato fáctico y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita la modificación de los hechos probados segundo y sexto, a fin de que cada uno de ellos sea adicionado, respectivamente, con los siguientespárrafos:

... donde es vista en consulta de Urología el día 23 del mismo mes, generándose petición de ganmagrafía, que no llegó a realizarse por incomparecencia de la paciente.

"... siendo calificado de nuevo, el día 09-03-04, en la Clínica Universitaria de Navarra de estadio T3b Nx Mo."

Peticiones revisorias ambas que deben ser desestimadas, en tanto que, independientemente de la dificultad provocada por el recurrente...

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