SAP Ávila 77/2005, 7 de Abril de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:103
Número de Recurso72/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2005
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 77/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE EN FUNCIONES:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

D. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

En la ciudad de AVILA, a siete de Abril de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 315/04, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 72/2005 ; seguidos entre partes, de una como recurrente COMBER MOTOR S A, representado por el Procuradora Dª. MARÍA CONCEPCIÓN PRIETO SÁNCHEZ, dirigido por el Letrado D. GREGORIO FRAILE BARTOLOME, y de otra como recurrido D. Juan Luis , representado por la Procuradora Dª. MARÍA LOURDES GONZÁLEZ MÍNGUEZ y dirigido por el Letrado D. ANDRÉS MOCHALES BLASCO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2.004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Juan Luis representado por la Procuradora Dª. Lourdes González Minués y defendido por el Letrado D. Andrés Mochales Blasco contra la mercantil Comber Motor S.A. representada por la Procuradora Dª. Concepción Prieto Sánchez y defendida por el Letrado D. Gregorio Fraile Bartolomé debo declarar y declaro la nulidad de la convocatoria y celebración de la junta de accionistas de Comber motor S.A. de 23 de Diciembre de 2.003 y de todos los acuerdos adoptados en ella, condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que traen causa del presente asunto, se pueden resumir de la forma siguiente:

  1. ) En fecha 19 de Julio de 2.002 se formalizó la constitución de la Sociedad denominada Comber Motor S.A., que tenía por objeto la venta y reparación de vehículos de motor (vid folios 46 y ss).

  2. ) En escritura pública de fecha 6 de Mayo de 2.003, el aquí demandante D. Juan Luis , compró a los anteriores socios sus participaciones en la sociedad, y se acordó que la Sociedad fuera regida y administrada por dos administradores solidarios D. Sebastián y D. Juan Luis (folios 73 y ss).

  3. ) La participación social en la sociedad era, el 65% a favor de D. Juan Luis , siendo por ello socio mayoritario; y el 35% de D. Sebastián , como socio minoritario.

  4. ) Por lo que a este procedimiento se refiere, el demandante D. Juan Luis , no estaba conforme con su socio respecto a la marcha de la sociedad, lo cual puso de manifiesto en dos Juntas Generales, una celebrada el 22 de Octubre de 2.003 y otra el 14 de Noviembre de 2.003, ambas no impugnadas, y por ello válidas y eficaces entre las partes. En ésta última, a la que acudió un Sr. Notario, y cada socio iba asistido de Letrado, se sometió a votación el acuerdo del cese de D. Sebastián , como administrador solidario de Comber Motor S.A. y con ejercicio de la acción social de responsabilidad, "sometido dicho acuerdo a la condición suspensiva de que antes del día 5 de Diciembre de 2.003 se encuentre un comprador de la sociedad que abone al menos las cantidades entregadas por D. Juan Luis en concepto de precio de compraventa -18 millones de las antiguas ptas, y le liberara de todos los riesgos y obligaciones que dicho señor tiene como avalista de la Sociedad Comber Motor S.A., reintegrando al mismo la deuda que en dicho momento tenga Comber Motor S.A. con D. Juan Luis , en cuanto acreedor de esta sociedad. Por tanto si llegado el día 5 de Diciembre de 2.003 no existe tal comprador será plenamente efectivo el cese como Administrador solidario de Comber motor S.A. de D. Sebastián , con ejercicio de la acción de responsabilidad contra el mismo" (vid folio 148).

    El acuerdo se aprobó con el 65% del capital, por el Sr. Juan Luis , y se propuso la disolución de la sociedad, con la misma condición que se había puesto en el apartado anterior. Naturalmente D. Sebastián se opuso al anterior acuerdo con el 35% del capital social.

  5. ) Celebrada la Junta de 5 de Diciembre de 2.003, sólo acudió a ésta D. Juan Luis , materializándose el cese de D. Sebastián y siendo efectivo el acuerdo de la disolución de la sociedad.

    Sin embargo, este acuerdo fue impugnado por el Sr. Sebastián en Procedimiento Ordinario nº. 36/04, tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Avila, que en 1ª Instancia, en Sentencia de fecha 24 de Mayo de 2.004 declaró la validez de dicha Junta, siendo revocada por esta Sala en Sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2.004 , que declaró su nulidad, por no haberse observado en su convocatoria las formalidades que exige el Art. 97 del Real Decreto Legislativo 1.564/1.989 de 22 de Diciembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Aunque, parece ser que frente a esta Sentencia se ha interpuesto recurso de casación (vid Ss. T.S. de 23 de Diciembre de 1.997 y 19 deDiciembre de 2.001). 6º) La controversia se suscita, en el presente procedimiento por que antes de llegar el 5 de Diciembre de 2.003, concretamente el 2 de Diciembre de 2.003, D. Sebastián convocó, como anterior Administrador social de Comber Motor S. A., una Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrar en primera convocatoria el día 22 de Diciembre de 2.003 a las 13 horas, y en segunda al día siguiente 23 de Diciembre de 2.003 en el domicilio social de la sociedad, a la misma hora: conociendo que estaba citado para la Junta a celebrar el 5 de Diciembre de 2.003.

    La citada convocatoria se publicó en...

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