SAP Baleares 464/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2006:2152
Número de Recurso107/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 464/06

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Noviembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL nº 390/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza , a los que ha correspondido el ROLLO nº 107/06, en los que aparece como parte demandada-apelante a D. Cesar y Dª. Esther , representados por el Procurador D. JUAN MARIA CERDO FRIAS, asistidos de la Letrada Dª. MÓNICA GUASP FERRER, y como actor- apelado a D. Víctor , representado por el Procurador D. JOSE LUIS NICOLAU RULLAN, asistido de la Letrada Dª. NEUS ESTEVEZ TUR.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA de fecha 26 de Octubre de 2005 cuyo fallo literalmente dice:

Estimando como estimo la demanda interpuesta por la representación de D. Víctor , frente a la parte demandada D. Cesar y Dª. KÄTHE NUSSBBAUM.

Debo condenar y condeno a la parte demandada al derribo del cerramiento de la terraza y de la actual chimenea existente estilo ibicenco y con salida de humos.Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional cuyo Fallo ha sido transcrito en el primer antecedente de hecho de la presente resolución y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se desestimara íntegramente la demanda.

Dicha parte apelante basa su recurso de apelación en los motivos siguientes: 1) Excepción de falta de legitimación activa de la actora, al hallarnos ante elementos comunes, correspondiendo, por consiguiente, al presidente de la Comunidad la representación de éste en juicio y fuera de él en todos los asuntos que le afecten. 2) Excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda ante la falta de claridad en la redacción de los hechos de la demanda y la imprecisión en las acciones que se pretenden ejercitar en la misma. 3) Que de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en el art. 254.4 de la LEC no debería haberse dado curso a los presentes autos hasta que el actor no hubiera subsanado la falta de determinación de la cuantía. 4) Error en la valoración de la prueba. 5) Vulneración del art. 394 de la LEC .

SEGUNDO

La parte actora en el encabezamiento de la demanda base del procedimiento del que dimana el presente Rollo, manifiesta que interpone demanda de juicio verbal en ejercicio de acción para obtener con carácter sumario la demolición de unas obras ilegales realizadas en su propiedad, en reclamación de las declaraciones de condena que se especifican en el suplico de la misma, así como que simultáneamente ejercita acción para reclamar la restitución de la antigua chimenea de piedra a su estado anterior, así como la demolición del cerramiento de la terraza comunitaria que ilegalmente han usurpado y cerrado los demandados; todo ello en base a lo establecido en los artículos 250.1-4º-5º y de la LEC , así como en los artículos 74 y concordantes de la misma en relación a la acumulación de acciones.

Y en el suplico de dicha demanda, la parte actora solicita se dicte sentencia, en la que: Se ordene el inmediato derribo de la obra realizada por el demandado, consistente en el cerramiento de la cubierta comunitaria y el cambio de la chimenea privativa del actor. Se ordene la reposición de la antigua chimenea existente estilo ibicenco y con tiro de humos. Se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios, dado que la obstrucción de humos causada por la nueva chimenea, que carece de tiro de humos, ha obligado a pintar de nuevo la vivienda.

TERCERO

El artículo 250.1 de la LEC establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: 4º.- Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. 5º.-Las que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva. 6º.-Las que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio,...

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