SAP Alicante 862/2005, 26 de Diciembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución862/2005
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 1 (penal)
Fecha26 Diciembre 2005

SENTENCIA Núm. 862

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la Ciudad de Alicante a Veintiséis de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 218/05, de fecha 1 de Julio de 2005, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 119/03 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante por delito Contra la Propiedad Industrial, habiendo actuado como parte apelante REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, representada por el Procuradora D. José Córdoba Almela y defendido por el Letrado D. Samuel Rodríguez Ferrández y como partes apeladas Millán y Carlos Manuel , representados por el Procurador D. Francisco Martínez Martínez y asistido por el Letrado D. Alvaro Campos Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia. ".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Millán y Carlos Manuel , del delito contra la propiedad industrial del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular, declarando las costas de oficio.

Álcense cuantos embargos, retenciones o depósitos se hubieran practicado en la tramitación de la causa.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por REAL MADRID CLUB DE FUTBOL el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 22.12.05 .Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente El Iltmo. Sr. D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación del querellante, Real Madrid Club de Fútbol, manifiesta su disconformidad con la sentencia de instancia, atendiendo al sentido eminentemente objetivo y protector del derecho de explotación exclusiva de los titulares de derechos de propiedad industrial en el registro correspondiente de los modelos, marcas y signos distintivos de sus productos, como es el caso del logotipo o escudo de dicha entidad, de general conocimiento, sobre en los ámbitos propios de su actividad deportiva, que desprende la regulación de la protección penal de esos derechos que trasciende de la tipificación modificada en el art. 274 y siguiente del nuevo Código penal .

Pero siendo cierto cuanto afirma en su recurso, el citado precepto también reclama que la reproducción, imitación, modificación o utilización ilícita del producto original, se realice mediante un signo distintivo idéntico o confundible con el original; expresión que introduce un componente delimitador del tipo de imitación que trasciende a la esfera penal, dejando al margen de la esfera punitiva aquellas otras en que por las características del producto, su configuración, naturaleza u objeto del plagio, no se produzca ese confusionismo entre el original y la copia o imitación. No toda imitación, por burda que sea, conlleva la comisión del delito, sino que únicamente serán subsumibles en el tipo penal aquellas imitaciones que, de algún modo.

Segundo

Así resulta de...

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